Decisión nº 596-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAntonio José Meneses Díaz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° 596/10

EXPEDIENTE N° 0797

Mediante oficio Nº 05-343-653, de fecha 06 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el cuaderno de medidas, correspondiente al expediente signado bajo el N° 5.361 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Partición de Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana A.V.Z., contra el ciudadano A.I.R.R., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada D.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró improcedente la medida de embargo y las medidas atípicas de traspaso y retención de bienes muebles, al igual que la medida innominada de establecimiento de un veedor, solicitada por la demandante, decretando además, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las indicadas cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias y certificados a plazos indicados por la accionante.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

La ciudadana A.V.Z., debidamente asistida por la abogada D.G.M., interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Cviil, Mercantil, Bancario y del tránsito de la Cisrcunscripción Judicial dele stado Cojedes, la presente acción de Partición de Comunidad Conyugal, contra el ciudadano A.I.R.R., solicitando las medidas preventivas innominada y de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el ordinal tercero del artículo 191 del Código Civil y los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2009, declaró improcedente la medida de embargo y las medidas atípicas de traspaso y retención de bienes muebles, al igual que la medida innominada de establecimiento de un veedor, solicitada por la demandante, decretando demás, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las indicadas cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias y certificados a plazos indicados por la accionante; apelando de la anterior decisión la abogada D.G.M., en su carácter de autos, oyéndose la apelación en un solo efecto y acordándose la remisión del cuaderno de medidas a este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el N° 0797.

Vencido el lapso establecido para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo presentados, oportunamente, por la parte apelante.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2010, este tribunal se abstiene de fijar el término para dictar sentencia por estar pendiente de decisión un recurso de regulación de competencia sobre la misma causa contentiva en el presente expediente.

CAPÍTULO II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Como puede observarse, tal como consta en autos, cursa por ante este tribunal, el cuaderno de medidas del juicio principal de Partición de Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana A.V.Z., contra el ciudadano A.I.R.R., en el cual, la abogada D.G.M., en su carácter de apoderada actora, impugnó, mediante la solicitud de regulación de competencia, la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró con lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia, interpuesta por el demandado, declarándose incompetente por la materia para conocer del presente juicio.

En tal sentido, este Juzgado Superior mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2010, declaró incompetente por la materia para conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y competente por la materia, el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenando la remisión del expediente a ese tribunal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

(Omissis)

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

En observancia de la decisión dictada por este Juzgado Superior, en la cual se evidencia que en el juicio de divorcio llevado ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, durante la comunión conyugal de las partes intervinientes en el presente juicio se procreó un hijo, actualmente menor de edad, habiéndose declarado disuelto el vínculo matrimonial mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, la decisión que se dicte en el juicio de partición tendría incidencia directa sobre el patrimonio del menor de autos, por lo que se hace evidente la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de la presente causa.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de febrero de 2008, declaró lo siguiente:

…Al respecto debe señalarse que efectivamente esta Sala Plena abandonó en su sentencia N° 44 del 02 de agosto de 2006, publicada el 16 de noviembre del mismo año, el criterio sostenido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, estableciendo que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, por cuanto el objeto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es precisamente garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. Derechos y garantías cuyo ejercicio, disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también, en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos…

En virtud de la naturaleza de los derechos y garantías inherentes al menor involucrado en autos, los cuales son de orden público, intransigibles e irrenunciables, en aras de garantizar el interés superior de los niños y adolescentes, este Juzgado Superior debe declarar su incompetencia por la materia para resolver el presente litigio, siendo competente el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 177, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

CAPÍTULO III

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la apelación interpuesta en el presente cuaderno de medidas, en el juicio por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana A.V.Z., contra el ciudadano A.I.R.R.. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se ORDENA remitir el presente cuaderno de medidas a ese tribunal, a los fines del conocimiento del asunto.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. A.J.M.D.

Juez Provisorio

Abg. M.N.R.R.

Secretaria (A)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

La Secretaria (A)

Interlocutoria (Familia)

Exp. N° 0797

AM/MR.

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