Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Julio de 2014

Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00087-14.

SOLICITANTE: V.M.B. y M.M.T.

ABOGADO ASISENTE: L.G.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: V.M.B. y M.M.T., titular de las cédulas de identidad Nº V-14.333.228 y V-17.828.988 respectivamente, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio L.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.868, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurarles el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el Numero 2014.253, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.10243 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014; de fecha Dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014); ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

  1. - La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

  2. -Documento de Propiedad del Terreno, debidamente Registrado

  3. -Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, M.C.P. y J.E.C.C. venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Arenosa calle 09 entre carreras 6 y 7 la primera y el segundo en la Urbanización La Comunidad Sector II, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.100.479 y V-11.396.195 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos V.M.B. y M.M.T., igualmente ellos construyeron a sus propias expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene siete (07) años ocupándola, y que las mismas tiene un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

El Dr P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos: V.M.B. y M.M.T., ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el Numero 2014.253, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.10243 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014; de fecha Dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014); consisten en : una casa de habitación de dos plantas, la planta baja consta de la siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento y granito, techo de platabanda y acerolit, siete (7) habitaciones internas con sus respectivos baños, una (1) sala de recibo, una I1) sala de estar, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, un (1) corredor para lavandero, siete (7) externas con sus respectivos baños, un (1) baño y dos (2) lavaderos externos, puertas y ventanas de hierros; cercada perimetralmente de bloques y por el frente enrrejillados y bloques y la planta alta consta de tres (3) cuartos con baños, una (1) cocina comedor, una (1) sala de recibo, un (1) balcón, pisos de granito, techo de acerolit, paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro y vidrios, con una área de construcción de quinientos diecisiete metros cuadrados con cinco centímetros (517,05M2),ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar Casa de H.F. con 34,90 ML; Sur: Solar y casa de A.M. con 14,60 + 1,90 + 11,90 ML; Este: Solar y casa de E.G. con 7,20 Ml; y Oeste: Calle 33 con 15.00 ML. Dejándose constancia que fue presentado el Documento de Propiedad del Terreno, para que los solicitantes se provean del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles.

Conste.

BJO/Liliana S.

Sol. Nº 00087-14

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