Decisión nº 2211 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. No. 2077-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: V.F.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.700, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: C.A.M. y M.D.S.M., venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.851.537 y V-9.310.389, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentada por el ciudadano V.F.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.700, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, de este domicilio y hábil en contra de las ciudadanas C.A.M. y M.D.S.M., venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.851.537 y V-9.310.389, de este domicilio y hábiles.

Al folio 3 riela el original del Documento Privado de venta, que realizara las ciudadanas C.A.M. y M.D.S.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.851.537 y V-9.310.389, respectivamente, de este domicilio y hábiles, que por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cuya cantidad recibió de contado en dinero efectivo a su entera satisfacción, le vendió al señor V.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.700, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, unas mejoras ubicadas en el perímetro urbano de esta Coloncito, Municipio J.T.C., antes, hoy Municipio Panamericano, Estado Táchira: Consistente de una casa para habitación techada de zinc sobre paredes de bloques, pisos de cemento, dos dormitorios, sala, cocina, servicio de baño y sanitario, lavadero, tanque para almacenamiento de agua, alumbrado eléctrico, agua por tubería y demás anexidades que son propias, enclavadas sobre un lote de terreno de propiedad y dominio del c.M.d.D.J. debidamente amparado, dentro de sus linderos y medidas, así: FRENTE: mide nueve (9) metros, da con carrera dos; FONDO: Igual medida, con mejoras de S.S. en partes y en partes F.C., separa cerca de alambre propia; LADO DERECHO: Mide veinte cuatro (24) metros, con mejoras de R.F., divide cerca de alambre del colindante; e IZQUIERDO: Igual medida, con mejoras de L.M., separa pared de bloques propia; las mejoras antes descritas aquí vendidas, las hubimos por documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Panamericano, bajo el No. 330 del vuelto del folio 115 al folio 117 tomo IV, de fecha 9 de agosto de 1.991. Por medio del presente instrumento le traspaso a su comprador la propiedad, posesión y dominio, libre de gravamen y quedaron obligados al saneamiento legal. Y el comprador, ya identificado declaro: Que acepto la presente venta. Así otorgaron y firmaron el presente documento en Coloncito, a los 23 días del mes de febrero de2010.

Al folio 4 riela auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2012.

A los folios 5 riela diligencia presentada por el ciudadano V.F.G., asistido por el abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853 y hábil, mediante el cual consigna emolumentos a fin de llevar a efecto la citación de las demandadas.

Al folio 6 riela auto dictado por este Tribunal de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se ordena librar los recaudos de citación a las demandadas de autos.

Al folio 10 riela diligencias presentada por el ciudadano alguacil de este despacho quien consigno en dos folios útiles boletas de citación que fueran firmadas por las ciudadanas M.D.S.M. y C.A.M..

Al folio 13 riela diligencia presentada por el ciudadano V.F.G., asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, quien expuso: “Que por cuanto ha transcurrido el lapso integro para la contestación de la demanda y la parte demandada C.A.M. y M.d.S.M., identificado que consta en autos no dieron contestación, en tal sentido hubo silencio por la parte demandada, tal como lo prevee el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón solicitó a la ciudadana Juez dicten el correspondiente fallo en la presente causa.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ARTICULO 444.- “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

ARTICULO 450.- “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. Es este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda y las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial a manifestar si reconocen o niegan el Instrumento Privado que riela al folio 3 es por lo que este Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas da por reconocido el referido instrumento.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA

PRIMERO

Reconocido el documento privado de venta que realizara las ciudadanas C.A.M. y M.D.S.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.851.537 y V-9.310.389, respectivamente, de este domicilio y hábiles, que por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cuya cantidad recibió de contado en dinero efectivo a su entera satisfacción, le vendió al señor V.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.700, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, unas mejoras ubicadas en el perímetro urbano de esta Coloncito, Municipio J.T.C., antes, hoy Municipio Panamericano, Estado Táchira: Consistente de una casa para habitación techada de zinc sobre paredes de bloques, pisos de cemento, dos dormitorios, sala, cocina, servicio de baño y sanitario, lavadero, tanque para almacenamiento de agua, alumbrado eléctrico, agua por tubería y demás anexidades que son propias, enclavadas sobre un lote de terreno de propiedad y dominio del c.M.d.D.J. debidamente amparado, dentro de sus linderos y medidas, así: FRENTE: mide nueve (9) metros, da con carrera dos; FONDO: Igual medida, con mejoras de S.S. en partes y en partes F.C., separa cerca de alambre propia; LADO DERECHO: Mide veinte cuatro (24) metros, con mejoras de R.F., divide cerca de alambre del colindante; e IZQUIERDO: Igual medida, con mejoras de L.M., separa pared de bloques propia; las mejoras antes descritas aquí vendidas, las hubimos por documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Panamericano, bajo el No. 330 del vuelto del folio 115 al folio 117 tomo IV, de fecha 9 de agosto de 1.991. Por medio del presente instrumento le traspaso a su comprador la propiedad, posesión y dominio, libre de gravamen y quedaron obligados al saneamiento legal. Y el comprador, ya identificado declaro: Que acepto la presente venta. Así otorgaron y firmaron el presente documento en Coloncito, a los 23 días del mes de febrero de2010.

SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y publico la anterior decisión siendo las once de la mañana.

LA SCRIA

ABG. K.A..

SCAZ/kjag/dlom.-

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