Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000080

ASUNTO: RK11-P-2000-000080

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 04-09-2008, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual por UNANIMIDAD. CONDENA, PRIMERO: al acusado V.J.C., venezolano, de 27 años de edad, nacida en fecha 05-12-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.614, hijo de F.d.V.C. y S.R.; y residenciado en Río Grande Los Marines, Vía principal, casa S/n, cerca del Multihogar, Vía Yaguaraparo Municipio Cajiga del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 377 parte In fine del Primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del n.J.R.G.C., todo de conformidad con lo previsto en los artículo 377 parte In fine del Primer aparte, 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto la pena aplicada al Acusado, no excede de tres años de prisión, y conforme a lo solicitado por la defensa, el mismo quedará en Libertad, hasta tanto se ejecute su sentencia; debiendo cumplir el mismo con un régimen de presentaciones, cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El Penado: V.J.C., fue detenido en fecha 30-03-2000 y en fecha 31-03-2000 el Tribunal Quinto de control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado Ciudadano.

SEGUNDO

En fecha 24-04-2000, se acordó la L.d.C.V.J.C., por cuanto el fiscal del Ministerio público no presento su formal acusación.

TERCERO

En fecha 05-06-2000, se realizo la Audiencia Preliminar y se acordó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano: V.J.C.

CUARTO

En fecha 06-12-2007, fue detenido Nuevamente el Ciudadano; V.J.C., en v.d.O.d.A. emanada por el Tribunal Primero de Juicio.

QUINTO

En fecha 04-09-2008, se realizo El Juicio Oral y Publico y el Mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, con abuso de confianza. Acordándose Nuevamente su Libertad.

SEXTO

Se evidencia que el Penado: V.J.C., estuvo detenido: PRIMERO: por el lapso de Veinticuatro (24) días y en la Segunda detención, por un lapso de Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días. Arrojando como resultado total de las dos detenciones. Nueve (09) Meses y Veintidós (22) días de detención.

SEPTIMO

Se evidencia del presente asunto que el penado V.J.C., estuvo detenido, por el lapso de Nueve (09) Meses y Veintidós (22) días de detención. En consecuencia actualmente se encuentra en Libertad, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

OCTAVO

por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta al Penado: V.J.C.. Es de dos (02) años de prisión y la misma No excede de Tres (03) Años de Prision, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 04-09-2008, por el por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual por UNANIMIDAD. CONDENA, PRIMERO: al acusado V.J.C., venezolano, de 27 años de edad, nacida en fecha 05-12-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.614, hijo de F.d.V.C. y S.R.; y residenciado en Río Grande Los Marines, Vía principal, casa S/n, cerca del Multihogar, Vía Yaguaraparo Municipio Cajiga del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 377 parte In fine del Primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del n.J.R.G.C., todo de conformidad con lo previsto en los artículo 377 parte In fine del Primer aparte, 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto la pena aplicada al Acusado, no excede de tres años de prisión, y conforme a lo solicitado por la defensa, el mismo quedará en Libertad, hasta tanto se ejecute su sentencia; debiendo cumplir el mismo con un régimen de presentaciones, cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución

Acuerda:

PRIMERO

Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 04-09-2008, por el Tribunal Primero de Juicio y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

  1. - Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.

  2. -Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,

  3. -Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO

Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Martes 09-de Diciembre del -2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia F.H.E.S.

Abg. Douglas Rivero

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