Decisión nº SME2-0369 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000441

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA;

R.V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.958, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ADMINISTRADORA AUTO GOL

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

K.S.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 77.641.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintiocho (28) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 11.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadano R.V.A.M., en contra de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ADMINISTRADORA AUTO GOL, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la parte demandante R.V.A.M., debidamente asistido de la Abg. N.C., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, asimismo compareció la parte demandada SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ADMINISTRADORA AUTO GOL, a través de su presidente J.H.C.M., asistido del Abg. K.S.C.A.. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las conceptos laborales ya canceladas y aceptadas por el trabajador, los cuales se evidencia de recibos de pago aportados por la parte actora y cuyo pago se realizará el día jueves 30 de noviembre de 2.006, en las instalaciones de esta coordinación a las 10 de la mañana. En esta estado la ciudadana juez interroga al trabajador si esta de acuerdo con la propuesta hecha por la parte patronal quien manifiesta libre de constreñimiento y coacción : “Que acepta el pago ofrecido a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.

LA JUEZ,

Abg. Y.C.R. de Ramírez.

Parte actora

Apoderado de la parte actora

La parte demandada

Abogados asistentes de la parte demandada

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G..

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