Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ligia Lopez Carieles |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000721
PARTE ACTORA: V.D.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 17.363.680
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.D.P.G., inscrito en el Inpreabogado N°. 128.752
PARTE DEMANDADA: N.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 4.729.685
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ, MARLUIN TOVAR, L.M.C. y FRANCYS A.E., inscritos en el Inpreabogado N°.60.006, 61.731, 26.670 y 128.772 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2009, a las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.752 e igualmente del apoderado judicial de la demandada, abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.00, cualidades que se evidencian en autos. Iniciado el acto, la juez le indica a los presentes cómo se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta a las mismas, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente, una vez verificados cada uno de los puntos establecidos en el escrito libelar, y revisados los medios probatorios consignados por cada una de las partes, éstas merced a las sugerencias y habilidades mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a que la ciudadana V.D.C.M. inició sus labores el día 19 de julio de 2006 hasta el día 19 de julio de 2008. Reconoce frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor de la demandante por los conceptos requeridos, a saber antigüedad, fidecomiso, diferencia de salarios, domingos trabajados, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, no obstante manifiesta que la empresa ha efectuado ciertos adelantos que permiten deducir del monto demandado una cantidad de dinero considerable, y revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una diferencia a favor de la actora por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por todos los conceptos laborales reclamados, y que su representada está dispuesto al pago de la mencionada acreencia, en dos (2) partes, la primera en esta misma fecha, y la segunda dentro de un lapso de treinta (30) días a partir del primer pago, si el trabajador acepta lo ofrecido. SEGUNDO: Ahora bien, la representación judicial de la parte actora en nombre de su patrocinada manifiesta frente a la Juez que efectivamente lo dicho por la empresa es cierto, y que sólo se le debe una diferencia, estableciendo su conformidad con el monto ofrecido, a saber la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), así como la forma de pago indicada en la cláusula anterior, todo ello en razón a que el ofrecimiento satisface sus expectativas y cubre la acreencia que posee la empresa tanto en las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, por tanto aceptan el monto de dinero ofrecido, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERO: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, el representante judicial de la accionada otorga en este acto un cheque no endosable signado con el número 97000941 girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0146-40-0005482887 del Banco BOD a nombre de la ciudadana actora V.M. por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), de fecha 23-03-2009, indicándole a la parte que el próximo pago, se efectuará para el día 23 de abril de 2009, en la sede de este Tribunal por la cantidad restante, a saber DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), como último pago. CUARTO: La representación de la parte actora declara recibir el mencionado instrumento bancario, y estar conforme con el monto de dinero expresado en él, así como los datos que constan en el mismo, manifestando conjuntamente con la representación de la demandada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo establece que una vez conste en autos el pago integro de lo ofrecido en esta transacción, se ordenará el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la demandada