Decisión nº 16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició la presente incidencia en fecha 19 de Diciembre de 2007, en virtud de la promoción de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte demandada en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra el ciudadano V.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.084.990, representado judicialmente por el abogado en ejercicio A.J.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275.-

En la oportunidad procesal para que se llevase a cabo la subsanación voluntaria de la referida cuestión previa, la parte actora no compareció a efectuarla, tal y como se desprende de las actas procesales.-

Con motivo de la no subsanación de la cuestión previa promovida, quedó aperturada ope legis, la articulación probatoria a que se contrae el artículo 352 eiusdem, en cuyo lapso no promovieron pruebas, ninguna de las partes.-

No obstante, en fecha 06 de Febrero de 2008, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de conclusiones.-

I

DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA

Promovió el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, denunciando de ese modo, que el accionante no cumplió con lo exigido en el ordinal 4º del artículo 340 ibídem; en el sentido de que omitió en su escrito libelar, la determinación precisa del objeto de su pretensión, en tanto y en cuanto, no señaló con precisión: los datos (fecha de emisión y de vencimiento, monto, número de serie, etc.) que permiten identificar los certificados de ahorro o títulos que en la demanda se dicen “renovados en varias oportunidades”; el tipo de tasa de interés de las que fija el Banco Central de Venezuela, en base a la cual pretende el pago de intereses moratorios; y, por último, las circunstancias de cuándo y cómo quedó constituida en mora la empresa demandada.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Organo Jurisdiccional resuelva la incidencia surgida, con ocasión a la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva y la consiguiente apertura de la articulación probatoria, se procede a ello en base a las siguientes motivaciones:

Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…6º) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340… (Negritas añadidas)

Por su parte, el artículo 340 eiusdem en su ordinal 4º) dispone:

El libelo de la demanda deberá expresar:…4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratase de derechos u objetos incorporales… (Negritas añadidas)

Adujo la representación judicial de la parte accionada, que el escrito libelar presenta defectos de forma, por no contener la determinación precisa del objeto de la pretensión del demandante, específicamente: los datos (fecha de emisión y de vencimiento, monto número de serie, etc.) que permiten identificar los certificados de ahorro o títulos que se mencionan en la demanda como “renovados en varias oportunidades”; el tipo de tasa de interés de las que fija el Banco Central de Venezuela, en base a la cual el actor pretende el pago de intereses moratorios; y las circunstancias de cuándo y cómo quedó constituida en mora la empresa demandada.

Del examen del libelo de la demanda, esta operadora de justicia ha constatado, que si bien el accionante al atribuirse la condición de ahorrista y cliente de la entidad bancaria aquí demandada, adujo que “…acostumbraba a ejercer sus operaciones de ahorro, renovando en varias oportunidades los certificados de ahorro objeto de la presente causa y a su vez en forma progresiva aumentando su capital…” (negritas añadidas); a partir de cuya expresión, infirió la representación judicial de la parte accionada, que el propósito del demandante era dar a conocer una supuesta práctica habitual y que por tal razón, a fin de determinar el objeto de la pretensión, el actor debía señalar con precisión los datos de identificación de esos títulos o certificados de ahorro; sin embargo, como quiera que del escrito libelar se desprende claramente que el demandante pretende el cumplimiento de tres contratos de Certificados de Ahorro que, especificó, celebró con MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO,

…por los montos de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (1.246.000,00 Bs.), VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs.), Y CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00 Bs.),… cuenta Nº 21-054-000095-4, por un plazo de 30 días cada uno, a una tasa de interés de 20% cada uno, y cuya fecha de vencimiento de los referidos contratos fue convenida para el día 17 de Octubre de 2.006…

No pretendiendo entonces el accionante, el cumplimiento de otros contratos distintos a los “ut supra” mencionados, en consecuencia, mal puede este Tribunal considerar un defecto de forma de la demanda que ocupa nuestro estudio, la omisión de los datos identificatorios de esos otros contratos respecto de los cuales el demandante no reclama cumplimiento alguno y que, obviamente, no forman parte de la pretensión; de modo que, este Órgano Jurisdiccional estima suficientemente identificados los Certificados de Ahorro sobre los cuales apoya su pretensión el accionante e infundada la oposición de la cuestión previa que por defecto de forma denunciara al respecto la demandada. Así se establece.-

En cuanto al defecto de forma de la demanda indicado por la accionada, consistente en la omisión de señalización de “a cuál de todas las tasas que fija el Banco Central de Venezuela se está refiriendo” el demandante cuando reclama el pago de intereses moratorios, así como de “cuándo y cómo quedó constituida en mora la empresa demandada” para el cálculo de la indexación, este Despacho Judicial, una vez revisado el escrito libelar, constata que efectivamente tales menciones no se encuentran incluidas, sino que por el contrario se expresa:

…2.1- Demando el pago de los intereses moratorios desde la fecha del vencimiento de los contratos objeto del presente litigio, hasta que se haga efectivo el cumplimiento del pago de la obligación principal, calculados a razón de la tasa de interés del Banco Central de Venezuela. 2.2- Demando la INDEXACIÓN de las cantidades de dinero demandadas en los particulares anteriores, desde la fecha en que empresa (sic) demandada se constituyó en mora, hasta la fecha del cumplimiento definitivo… (Subrayado añadido).

Así las cosas, dado que existe indeterminación en cuanto a las menciones antes dichas, las cuales no pueden ser debidamente controladas por la parte demandada para el ejercicio efectivo de su defensa, este Tribunal considera procedente la cuestión previa opuesta en tal sentido y, en fuerza de ello, deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva de este fallo y así se establece.-

III

DECISIÓN

Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, sólo en lo que respecta a la omisión del tipo de tasa de interés de las que fija el Banco Central de Venezuela, en base a la cual el accionante pretende el pago de los intereses moratorios; y las circunstancias de cuándo y cómo quedó constituida en mora la empresa demandada; cuestión previa esta que fuera promovida por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte demandada en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra el ciudadano V.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.084.990, representado judicialmente por el abogado en ejercicio A.J.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275. Y así se decide.-

En consecuencia, deberá el accionante subsanar la omisión de la que adolece el libelo de demanda, conforme los términos indicados en el presente fallo, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, tal como lo dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo vencimiento total en la presente incidencia, según lo establecido en el artículo 274 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

Exp. 18.847

Sentencia: Interlocutoria (incidencia de cuestiones previas)

Materia: Mercantil

Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios

Partes: V.C.T.V.. MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.

GMM/meal.-

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