Decisión nº 063-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, tres (03) de Junio del Año 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-00015

PARTE ACTORA: C.S.V.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.665.013.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.E.R.V., LERSSO GONZALEZ Y M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.433.691, V-9.992.617 y V-14.434.028 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números:90.451, 72.161 y 130.682 respectivamente, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: doce (12) de Diciembre del Año 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo:284 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: siete (7) al folio ocho(8) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES, VENTAS Y SUMINISTROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha: veintiuno (21) de Enero del 1999 bajo el número 51 tomo A-1.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.466.031.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: M.D.C.H.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.888, e inscrito en el I.P .S.A. con el N°53.801, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: 24 de Marzo del año 2009.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Miércoles; tres (03) de Junio del Año 2009, siendo las Diez 10:00) de la mañana del día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el demandante y su Abogado: O.E.R., y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderada: Abogada: M.D.C.H.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.888, e inscrito en el I.P .S.A. con el N°53.801. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Apoderado: O.E.R.V., están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Primero (1°) de A.d.A. 2006; en el cargo de GERENTE DE TIEDA para la Empresa: REPRESENTACIONES, VENTAS Y SUMINISTROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha: veintiuno (21) de Enero del 1999 bajo el número 51 tomo A-1 representada en este acto por la Abogada: M.D.C.H.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.888, e inscrito en el I.P .S.A. con el N°53.801, representación que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: 24 de Marzo del año 2009, hasta el día: 30 de Mayo del año 2008 cuando fue despedido. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que de igual manera no le corresponde la indemnización señalada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el cargo desempeñado es de dirección y que le corresponde es la indemnización señalada en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: Cincuenta y Un mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares fuertes (Bs. 51.558,00) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, horas extras, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido y por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.653,76) la cual se encuentra consignada por ante este Tribunal y la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.346,20) que pongo a disposición del trabajador en este mismo acto mediante el cheque de Gerencia N°00553848 del Banco Venezuela a nombre de C.V., para un total de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria indemnización establecida en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente el Trabajador y su Apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000) es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y recibe en este mismo acto el cheque supra señalado y le solicita al Tribunal que le sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra depositado a su favor ; lo cual es acordado por este Tribunal, y en virtud de que se encuentra aperturada una cuenta de Ahorro a nombre del trabajador demandante; en este mismo acto se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sea cancelada la cuenta y hacer entregar en su totalidad la cantidad de dinero allí depositada al Ciudadano: C.S.V.P., demandante de autos, a la mayor brevedad posible. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indemnizaciones, y todos los conceptos demandados con ocasión de la relación laboral que los unió, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en actas procesales que la Oficina de Control de Consignaciones de este Coordinación Laboral haya dado cumplimiento a lo acordado por el Tribunal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. C.G.M.

Los Comparecientes;

El Demandante: C.S.V.

Apoderado del Demandante

Abg.O.R.

Apoderada de la Empresa Demandada:

Abg. M.H.T..

La Secretaria,

Abg. N.D..

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