Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de agosto 2007

Año 197° Y 148°

Expediente N° 11.303

El 26 de junio 2007 el ciudadano A.R.M.V., cédula de identidad V-8.916.045, con carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado N.G., inscrito en el Inpreabogado N° 20.614, solicitó al Tribunal “se sirva fijar el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario de la decisión recaída en la presente causa”.

Entiende el Tribunal que la sentencia solicitada en ejecución es la decisión sobre la medida cautelar dictada el 31 de mayo 2007.

Siendo así, es necesario y oportuno recordar que el amparo solicitado en los términos expresados en el recurso interpuesto fue declarado no procedente por este Tribunal por cuanto“… puede apreciarse que lo solicitado por amparo constitucional cautelar tiene relación directa y prácticamente el mismo petitorio que el recurso de nulidad interpuesto, con lo cual de acordarse en los términos expuestos por los quejosos el amparo cautelar significaría adelanto de opinión en relación al fondo del asunto, pronunciamiento vedado al juez que conoce de una medida cautelar e incluso contrario al derecho a la defensa de la persona contra la cual obra la medida.

Por los repetidos motivos, no procede el amparo constitucional interpuesto, y así se decide.” (Folio 20 del expediente).

Sin embargo, el Tribunal valoró otras circunstancias que ameritaban la dispensa de un amparo constitucional cautelar, y así lo acordó. Tal pronunciamiento tiene entre otros fundamentos, lo establecido en el artículo 39, ordinal 2, inciso d, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que señala:

Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Ejecutivo Nacional

...Omissis...

2. En los presupuestos de gastos:

...Omissis..

.

d) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de la administración del Estado (Subrayado añadido)

.

…Omissis...

.

Puede apreciarse que los créditos adicionales, que resulten indispensables para asegurar la continuidad y eficacia de la administración del Estado deben ser incluidos como parte del presupuesto en caso de reconducción, “... por cuanto en el caso sub iudice han expresado en reiteradas oportunidades los concejales del Municipio Valencia, por los medios de comunicación escritos de la región (prensa) que el presupuesto aprobado no es suficiente para los gastos anuales de funcionamiento del Concejo Municipal, en riesgo incluso el salario de funcionarios que laboran en esa dependencia, lo cual son es apreciado por este Juzgador como hecho notorio comunicacional, dada la trascendencia pública acentuada en la cotidianidad de los ciudadanos residentes en el Municipio Valencia, donde se encuentra la sede de este Tribunal, hacen demostrar que efectivamente esos créditos adicionales se encuentran en el supuesto establecido en el citado artículo, y así se declara...”.(Folio 21 del Expediente).

Son estos créditos los que deben ser reconducidos por el Alcalde de Municipio Valencia, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la dispositiva de la medida cautelar otorgada, al señalar “… SE ORDENA al Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo ajustar y eventualmente aumentar el presupuesto reconducido del año 2007 del Concejo Municipal del Municipio Valencia al presupuesto del año 2006, únicamente en lo indispensable para asegurar la continuidad y eficiencia de la actividad del Concejo Municipal del Municipio Valencia durante el año 2007, incluyendo si es el caso, los incrementos presupuestarios del año 2006 que tengan carácter recurrente, excluyendo créditos presupuestarios que no deban repetirse por cumplido los fines previstos, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa o hasta publicada en la Gaceta Oficial Municipal, la correspondiente Ordenanza de Presupuesto del año 2007. SEGUNDO: Se exhorta a la Administración Pública Municipal, -Alcalde del Municipio Valencia- velar por el buen funcionamiento de la rama legislativa del Municipio Valencia, Estado Carabobo. En tal sentido, debe contribuir con el Concejo Municipal del Municipio Valencia en la aplicación, de ser necesario y financieramente factible, de las disposiciones legales relativas a créditos adicionales para la cobertura de gastos necesarios del órgano legislativo del Poder Público Municipal no previstos en el presupuesto vigente, 2007.”

Siendo así, debe entenderse que lo acordado por el Tribunal en la medida decretada no conduce inexorablemente a incremento del Presupuesto del Concejo Municipal, sino estudio con ajustes, si éstos son procedentes, en el presupuesto de gastos del ejercicio económico año 2007. En consecuencia, si de la aplicación de las disposiciones legales previstas en el orden jurídico, especialmente de la citada ut supra, se concluye que no son jurídica ni financieramente posibles los incrementos, así se dejará constar. Si, por el contrario, en el marco de la normativa aplicable, se concluyera en la factibilidad de realizar ajustes o variaciones al presupuesto, se realizará lo conducente con las actuaciones administrativas establecidas en la Ley.

Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de agosto de 2007, tres y quince minutos (3:15) de la tarde. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 11.303. En la misma fecha se libraron oficios número 2343/3902, 2344/3903, 2345/3904, 2346/3905, 2347/3906, 2348/3907, 2349/3908, 2350/3909, 2351/3910, 2352/3911 y _________/2353/3912.

El Secretario,

G.B.

OLU/ioana.

Diario Nro. _______

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