Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001257

ASUNTO : RP01-P-2012-001257

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensor Abg. L.Y.C., en virtud de que sus defendidos V.J.S., A.J.M. y A.T.Y.F., quienes ya cumplieron más de seis meses presentándose por la Prefectura del Municipio B.d.E.S.. Este Tribunal observa que en resolución del 03 de abril del 2012, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada veinte (20) días ante la Prefectura del Municipio B.d.E.S.. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el Oficio Nº 060-2012, suscrito por el Lcdo. J.S.M., P.D.M.B., el cual remite Información sobre las Presentaciones de los ciudadanos: A.Y., V.S. y A.M., constante de cuatro (04) folios útiles y visto que han cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control , EN Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida de presentación, de los ciudadanos imputados V.J.S., venezolano, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-5693489; de estado civil soltero, nacido el 01-06-1954, de ocupación comerciante, hijo de A.S. y V.Y.; residenciado en Calle río Caribe, Urbanización Boca de Sabana, casa N° 02, teléfono 0414-2428419, A.J.M., venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.745; de estado civil soltero, de ocupación estudiante; residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, segunda Calle a mano derecha, casa 388, Mariguitar Estado Sucre, A.T.Y.F., venezolano, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.192; de estado civil casado, de ocupación mecánico; residenciado en Mariguitar, sector san Francisco, calle principal casa s/n, como a 200 metros de la estación de servicio, Mariguitar Estado Sucre, teléfono 0414-3176247, a quien se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los imputados, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO.

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