Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoConstitución De Hogar

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: C.V.A. y I.M.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.531.849 y V- 630.442, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: N.R.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.519.-

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

EXPEDIENTE: 06-3621

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos C.V.A. y I.M.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.531.849 y V- 630.442, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio N.R.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.519, mediante sorteo administrativo de distribución realizado, fue asignado a este Tribunal para su conocimiento, sustanciación y decisión.

DE LOS HECHOS:

Alegaron los ciudadanos C.V.A. y I.M.P.D.A. que son propietarios de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 6-4, piso 6 del bloque Nº 14, Edificio Uno (01), ubicado en la Urbanización San Antonio, conjunto C-B, Parroquia El valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del distrito Federal (Hoy Distrito Capital),.- El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas especificados en el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de febrero del año 1982, anotado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, tomo 4, y en los planos explicativos del edificio; sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la Oficina subalterna de registro con fecha 18 de febrero del año 1982, anotada bajo los números 143 al 146 a los folios 290 al 293, y documento de aclaratoria protocolizado en la misma oficina de registro de fecha 25 de agosto de 1987, anotado bajo el número 10, tomo 11 Protocolo Primero. El apartamento se compone de sala-comedor, cocina-lavandero, dos (02) baños, cuatro (04) dormitorios, espacios para clóset. Tiene una superficie de Noventa y cinco Metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (95,92 Mts 2)esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 5-4; TECHO: Con piso del apartamento 5-4; TECHO: Con piso del apartamento 7-4; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: con parte de la fachada Sur; fosa de ascensores, área de circulación y pared que da al apartamento 6-3; ESTE: Con pared que da al apartamento 6-1, área de circulación y fosa de ascensores y OESTE: Con fachada oeste del Edificio.-

Que es su propósito de constituir previo requisitos y demás formalidades de Ley, la CONSTITUCION DE HOGAR, por un tiempo de Diez (10) años a su favor, que el apartamento objeto de esa constitución de hogar es de su propiedad, evidenciándose en contrato de venta a plazo N° 026902, unidad 35190624 de fecha 17 de Octubre del año 1978, que hiciera al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y en documento Autenticado ante la Notaria Pública Octava de Caracas, en fecha 04 de octubre de 1.990, anotado bajo el N° 40, tomo 67, y posteriormente registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito. Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Octubre del 2005, anotado bajo el N° 24, tomo 02, protocolo primero.-

Consignados como fueron los documentos fundamentales en los cuales los solicitantes, sustenta la presente solicitud a decir:

  1. Copia certificada del contrato de venta a Plazo N° 026902 de fecha 17/10/78.-

  2. Original del documento de compra-venta, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava de Caracas, en fecha 29/09/95, y su posterior registro ante la Oficina Inmobiliaria Cuarto Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

  3. Copia certificada del documento emanado de la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06/02/2006, correspondiente a la certificación de gravámenes

Admitida la solicitud, por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, se ordenó proseguir el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, igualmente se acordó la publicación de los carteles ordenados por la Ley, los cuales fueron publicados en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Así mismo, y a los fines del nombramiento del único perito avaluador del inmueble objeto de la solicitud se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha de admisión, es decir el 24 de octubre de 2005, a los fines de que tuviere lugar dicho acto. En la misma fecha se libró el Cartel de Emplazamiento.

Llegada la oportunidad respectiva para el acto de nombramiento del perito avaluador, la cual tuvo lugar el día 06 de Abril de 2006 compareció la apoderada judicial de los solicitantes, abogada en ejercicio N.R.M., plenamente identificada en autos, y con el carácter delegado en su persona hizo saber al Tribunal que, en virtud de la manifestación que realizaran los solicitantes en la designación de un solo perito avaluador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 638 del Código de Procedimiento Civil, se designó para obstentar a tal cargo al ciudadano M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.386.128, ordenándose la notificación por medio de boleta, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Una vez notificado del cargo designado, lo aceptó según consta del acta levantada para tal fin cursante a los autos en fecha 07 de Abril de 2006, mediante la cual prestó su juramento de ley y cumplir bien y fielmente con el cargo designado.

Mediante diligencias de fechas 05 y 18 de Abril del 2006; 03; 18 de Mayo y 02 y 19 de Junio de 2006, fueron consignados por la representación de los solicitantes los respectivos carteles de prensa, publicados en el diario “Últimas Noticias”

En fecha 20 de Abril de 2006, el perito avaluador designado, luego de haber efectuado la labor encomendada por el Tribunal, en cuanto a las características y demás determinaciones del inmueble objeto de la presente solicitud, plenamente identificado en autos, procedió a consignar a los autos y constante de nueve (09) folios útiles su respectivo informe, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil.

En este mismo orden de ideas, cumplidas como han sido las pautas procedimentales previstas en el artículo 638 del Código Civil relativas al avaluó del inmueble, así como la formalidad en cuanto a la fijación, consignación y publicación de los Carteles de Prensa, sin constar en autos haberse presentado oposición alguna a la presente, esta solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, es procedente en derecho y debe declararse con lugar, conforme a la norma establecida en el artículo 639 del Código Civil, el cual establece:

ARTICULO 639: “Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados. (SIC)…”

Conforme a la norma antes citada, se evidencia de autos que precluido íntegramente como se encuentra el lapso a que se contrae la normativa legal, sin que conste en autos oposición alguna a la presente solicitud por ningún interesado, se ordena dar cumplimiento a la declaratoria con lugar de la solicitud.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se declara Constituido en Hogar, en los mismo términos en que fue solicitada, a favor de los ciudadanos: C.V.A. y I.M.P.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.531.849 y V- 630.442, respectivamente, sobre el inmueble suficientemente identificado en la solicitud cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en autos. En consecuencia, ténganse dicho inmueble, separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo, remate, y toda causa u obligación.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines de que un término de noventa (90) días, se proceda a la correspondiente Protocolización, en la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a su anotación ante el Registro Mercantil y a la correspondiente publicación en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, por lo menos tres veces, con intervalo de una semana entre una y otra, sin lo cual no producirá el presente pronunciamiento, los efectos de Ley correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y COPIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

En la misma fecha, siendo las 12 M. horas, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

EXP: 063621

LSP/LC/x2.-

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