Decisión nº 2C22499-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Julio de 2004

Fecha de Resolución24 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

EXP. 2C22499/04

EL JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL OCTAVO DEL M.P.: DR. (A): Z.M.

IMPUTADO (A): V.A.S.B.

DEFENSA: DR. (A). J.C.Y.F. Y M.A.G.L..

SECRETARIA: ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO.

En el día de hoy 24 de Julio el 2.004 siendo las 05:30 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. I.D.O. la Secretaria ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. (A) Z.M., la Defensa Privada DRES. J.C.Y.F. Y M.A.G.L., El investigado(s) V.A.S.B.. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do del Código Penal . La Juez impuso al investigado (a) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: V.A.S.B. Venezolana, natural de Río Chico, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.583.698, hijo de M.O.B. (V) y de V.A.S. (V) de profesión u oficio Supervisión de Opresiones de Seguridad, de 27 años, Fecha de Nacimiento: 03-01-77 , residenciado en: Higuerote, Sector 19 de Abril, casa 7, Se le pregunto sobre si tenia defensor y designo como sus abogados defensores a los ciudadanos ABGS. J.C.Y.F. y M.A.G.L., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo los números 92.861 Y 59321, respectivamente, con domicilio Procesal en: Paseo Colonial, Don P.L. 11 Higüerote, quienes prestaron el juramento de ley. Quién expone: “Yo ya había terminado mis labores de Supervisor Nocturna, he presentado dolores de estómago y acidez y como no tengo medicamento y me fui al medico y me medicaron buscapina, ese día me dio y Salí al hospital, esa es una carretera oscura y veo a mi derecha un grupo de personas y me voy hacia la izquierda y siento el golpe en el carro pero como ahí roban mucho , yo seguí pero fui a tránsito y verificaron el hospital y se percataron que había un herido, nunca he estado detenido y el carro esta identificado y nos exigen andar con precaución “. Es todo “. Seguidamente la Defensa Privada Dr. J.C.Y.F. expuso: “ Luego de escuchada a mi defendido y al Fiscal , solicitamos Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal ,que se continúen las investigaciones, Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, para la Experticia del Vehículo y el Reconocimiento de la víctima.

  2. - Decreta para el imputado (a) V.A.S.B., Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en los Ordinales 3ero y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua cada 30 días, y Prestar ayuda a la víctima hasta donde le se posible, hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación.

Concluyéndose la presente audiencia a las horas de la tarde del día de hoy.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. I.D.O.

EL FISCAL DEL M.P

EL (A) IMPUTADO (A),

LOS DEFENSORES PRIVADOS,

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

ACT N° 2C22499/04

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