Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : BP02-V-2010-000591

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de Inquisición de Paternidad.

DEMANDANTE: J.V.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, ABOGADO ASISTENTE: AURYMAR CABALLERO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.190, de éste mismo domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: P.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083 y de este domicilio

DEMANDADO: B.J.V.V., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.321, domiciliada en: Calle El Río, Casa S/N°, Barrio F.P., Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE:. No constituyó

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano J.V.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, debidamente asistido por el Abogado P.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en contra de la ciudadana B.J.V.V., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.321, domiciliada en: Calle El Río, Casa S/N°, Barrio F.P., Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G. se hace el llamado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandante ni la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de mayo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 473 ya citado para las 12:00 m. solo hizo acto de presencia la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. Egris Lira. En virtud de la incomparecencia de la demandante, el ciudadano J.V.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano J.V.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.477, debidamente asistido por el Abogado P.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en contra de la ciudadana B.J.V.V., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.321, domiciliada en: Calle El Río, Casa S/N°, Barrio F.P., Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza

Abog. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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