Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Acta

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los profesionales del derecho, abogados N.E.M.R., F.E.R.M. y C.E.G.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.606.814, V.- 4.353.945 y V.-11.313.223, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.481, 32.072 y 76.207, respectivamente, apoderados de la parte actora, parte demanda y Co-demandada, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario con vista que traen instrumento cambiario que ponen fin a la reclamación que mantiene el demandante ante este órgano jurisdiccional, vale decir, solicitan se apertura la audiencia en virtud del acuerdo transaccional.- En este estado, una vez escuchado ambas representaciones judiciales y conforme los cheques presentado se acuerda habilitar el tiempo necesario y a tales efectos se adelanta la audiencia prevista para el día dos (02) de febrero de 2010, a las 11:30 a.m..; En consecuencia, siendo las 9:35 a.m., se ordena anunciar la continuación para la reanudación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesto por el ciudadano V.D.P., contra la empresa INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos, comparecen los abogado N.E.M.R., F.E.R.M., titulares de las cédula de identidad Nros.V.- 5.606.814 y V.-4.353.945, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros V.-30.481 y 32.072 respectivamente; en su carácter de apoderados de la parte accionante, quien tiene acreditado poder de representación en autos.- De igual forma, comparece el profesional del derecho abogado, C.E.G.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, en su carácter de apoderado judicial de las Demandadas Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., y la Co-demandada Asociación Civil PDVSA-IFA, conforme instrumento poder que de auto rielan a los folios 64 al 69 y 106 al 108.- De seguida, la Juez como rectora del proceso, continuando su función mediadora propia de su competencia, una vez mas, les exhorta a las partes a buscar un punto de equilibrio en las conversaciones que sostienen tendentes a obtener una solución conciliada, y conforme al dialogo sostenido en este acto con respecto a los montos reclamados, ambas representaciones llegan a la conclusión, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la presente causa, y acuerdan celebrar el siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que comprenden los siguientes conceptos: A).- Liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual en la cantidad de Bolívares Diecinueve Mil Trescientos Treinta y Uno con catorce céntimos (Bs.19.331,14) monto este que comprende todos los aportes obligatorios con respecto a la relación laboral que mantuvo el ciudadano V.D.P. con la empresa Co- demandada Intevep S.A., lo que quiere decir, sobre sus Prestaciones Sociales reclamadas ante este órgano jurisdiccional contenido en el referido libelo y que se detallan en el libelo de demanda de la siguiente manera: a).- Prestaciones de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones cumplidas no disfrutadas, ni canceladas; c) Utilidades, d) Salarios Retenidos y d) Intereses sobre Prestaciones.- De dicho monto se le dedujo la cantidad de Dos mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con quince céntimos (Bs. 2.159,15) por adelanto de prestaciones que se detalla en la liquidación presentada, lo cual se ordena agregar a los autos.- Siendo la cantidad a cancelar por estos conceptos reclamados de: DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES con treinta y dos céntimos (Bs. 17.132,32), que recibe en este acto en cheque de gerencia bajo el N° de cheque: 0369-36909833, girado contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano V.D.P..- y B) Liquidación de haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.), en la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con dieciséis céntimos (Bs. 4.324,16), correspondiendo dicha cantidad a la totalidad de los haberes netos mantenidos en dichos fondos, que recibe en este acto en cheque de gerencia a nombre del accionado, bajo el N° de cheque: 100228819, cuenta número: 0105-0189-02-2189028819, girado contra el Mercantil Banco Universal.- Por tanto, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo sobre los conceptos antes mencionados la suma transaccional única y definitiva de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 21.496,48), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados y detallados anteriormente tanto por Liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual en la cantidad de: DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES con treinta y dos céntimos (Bs. 17.132,32), como por Liquidación de haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.) de: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con dieciséis céntimos (Bs. 4.324,16).- No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, han convenido en que la cancelación de las suma totales de: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 21.496,48), lo reciben en este acto en dos (02) cheques de gerencia a su entera y cabal disposición.- EL DEMANDANTE: V.D.P., manifiesta su conformidad, por medio de sus apoderados judiciales con la suma total convenida, en los términos antes señalados en este acto, dejándose copia de los mismos en este Expediente como prueba de su recepción, recibiendo conforme los Cheque antes identificado; de igual forma expresan la forma de pago propuesta por las demandadas y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1939-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en el presente acuerdo TRANSACCIÓNAL y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente a este Acuerdo Transaccional.- En este estado el Tribunal, vistos los términos expuestos en la transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto de reanudación de audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CO-DEMANDADA

(Intevep,C.A. y Asociación Civil PDVSA-IFA)

LA SECRETARIA

Exp. 1939-08

YG.-

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