Decisión nº 554 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R. DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Parte Demandante: V.J.C.C.

Parte Demandada: M.A.U.D.C.

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. C.E. RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano V.J.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.034, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A., del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio L. delC.C. deD., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana M.A.U.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.831, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2010, folio 10 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2280-10 y se ordenó la citación de la ciudadana M.A.U.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.831, domiciliada en El Vigía, Municipio A.A. delE.M. y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.

A los folios 12 y 14 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.

En fecha 29 de octubre de 2010 (f. 16), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana M.A.U.D.C., ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano V.J.C.C..

En fecha 29 de octubre de 2010 (f. 18) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

PRIMERO

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 28 de diciembre de 1979, contrajo matrimonio con la ciudadana M.A.U., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B. delM.A.A. delE.M., lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 413, folios 99-100-101, que introduce junto con la solicitud (f. 2 y 3). 2) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización C.S., sector III, calle 14, Nº 11, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. delE.M.. Que adquirieron los siguientes bienes: Una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización C.S., sector III, calle 14, Nº 11, de la ciudad de El Vigía, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A. delE.M., la cual adquirieron por compra a crédito y la misma le fue adjudicada a la cónyuge M.A.U. deC., por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 26 de agosto de 1996, la cual será cancelada por ella, cediéndole él el 50% que al mismo le corresponden y que la misma le sea adjudicada en propiedad a la citada ciudadana, por ante el Instituto antes mencionado. 3) Que desde el día 15 de enero de 2003, han estado separados de cuerpos por un lapso mayor de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana M.A.U. deC..

SEGUNDO

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

TERCERO

En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 28 de diciembre de 1979, contrajo matrimonio con la ciudadana M.A.U., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B. delM.A.A. delE.M., lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 413, folios 99-100-101, que introdujo junto con la solicitud.- Que adquirieron una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización C.S., sector III, calle 14, Nº 11, de la ciudad de El Vigía, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A. delE.M., a través de un crédito por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de la cual el ciudadano V.J.C.C., le cede el 50% que le corresponde en propiedad a dicha ciudadana y que le sea adjudicada a la mencionada ciudadana en propiedad por ante el mencionado Instituto Nacional de la Vivienda. Que han permanecido separados desde el año 2003, de hecho y hasta la presente fecha continúan separados tácticamente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de más de 5 años de la vida conyugal. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización C.S., sector III, calle 14, Nº 11, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. delE.M.. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada M.C.U.D.C., compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 29 de octubre de 2010 (f. 16) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano V.J.C.C..

En fecha 29 de octubre de 2010 (f. 18) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges V.J.C.C. y M.A.U. deC., han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R. deL. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano V.J.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.034, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A., del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio L. delC.C. deD., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana M.A.U.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.831, y civilmente hábil.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos V.J.C.C. Y M.A.U.D.C., contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.B., del Municipio A.A. delE.M., lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 413, folios 99-101; del mencionado año llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia R.B. delM.A.A. delE.M. y Registrador Principal del Estado Mérida, remitiéndoles copia fotostática certificada de la decisión, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.

Por cuanto las partes ciudadanos V.J.C.C. y M.C.U. deC., manifestaron haber adquirido el bien inmueble antes identificado, durante la unión conyugal, procédase a su liquidación conforme a la ley, una vez ejecutada la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R. deL. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. C.E. RINCON R.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE M.R..

Siendo 10:50 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Daireé M.R.

Expediente Nº 2280-10

CERR/afdem.

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