Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA C IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197° Y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: J.V.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.813 con domicilio en el Estado D.A..

ABOGADOS APODERADOS: C.Z. y RONNERYS GONZALEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.582 y 115.746 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: empresa aseguradora UNISEGUROS inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 10-12-1993, bajo el N° 33, tomo 18-A, reformado su documento constitutivo en varias oportunidades, siendo la última de ellas, la del cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 8-07-1997, bajo el N° 18-A, tomo 176-A Pro., representada en este acto por el abogado J.J.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407, en su carácter de apoderado judicial; Y la Sociedad Mercantil Transporte Armenia, C.A, debidamente inscrita bajo el N° 29, folios 57-60, del tomo 1, llevado por la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas durante el 3-02-1983, asistida en este acto por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de Defensor Judicial.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0681

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 27-07-2006, el ciudadano J.M., acude ante este Juzgado, asistido por la abogada Ronnerys González, e interponen demanda de tránsito, siendo admitida en fecha 31-07-2006, posteriormente fue reformada en fecha 20-12-2006, alegando para ello los siguientes hechos: El día 17-05-2006, aproximadamente a las 11:00 am, en la vía nacional que conduce de Monagas a D.A., se suscitó accidente de tránsito denominado Colisión entre vehículos y volcamiento con daños materiales, en el cual se vieron involucrados los siguientes vehículos: N° 1 marca Ford, modelo: F-600, año: 1977, clase: camión, color: verde, tipo: volteo, placas: 769-YAA, serial de motor: V-8, serial de carrocería: AJF60T14140, uso: carga, el cual es propiedad del demandante de autos, mientras que el vehículo N° 2, presenta las siguientes características: marca: Mack, modelo: Mack HD corto, año: 1996, clase: camión, color: blanco, tipo: chuto, placas: 88R-MAC, serial de carrocería: 1M2P267Y8TM02774, serial del motor: 6-L, uso: carga, el cual es propiedad de la empresa de Transporte Armenia, C.A., ya identificada y estaba siendo conducido por el ciudadano L.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.813; el referido accidente se produce, una vez que el conductor del vehículo N° 2, de manera imprudente impactó el vehículo N° 1, en dos oportunidades en su parte delantera, lo que provocó que éste saliera de la vía y ocurriera el volcamiento, lo cual ocasionó una serie de daños, dentro de los que se cuentan: daños emergentes, calculados en la cantidad Treinta y Seis Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 36.240.000,00); por lucro cesante, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Demandó igualmente el precio completo de otro vehículo que lo supla, calculado en la cantidad de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 125.000.000,00). Estimó la demanda en la cantidad de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,00), en consecuencia, procedió a demandar formalmente a la sociedad mercantil Transporte Armenia, C.A y a la empresa Uniseguros, en su calidad de garante y el conductor del vehículo.

En fecha 07-05-2007, el apoderado de Uniseguros, abogado J.P., dio oportuna contestación a la demanda, alegando: en primer lugar acepto la ocurrencia del siniestro y las personas que intervinieron en el mismo; Rechazó y negó lo alegado en el libelo de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; sostuvo que la póliza sólo responde por la cantidad de Nueve Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.187.500,00), con un exceso de límite de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00); de igual manera promovió como pruebas: Actuaciones de tránsito y copia de la p.d.s.

En fecha 21-02-2007, se designó Defensor Judicial de la empresa de transporte al abogado J.A.S., quién procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: Admitió la existencia de p.d.s. Negó y rechazó la demanda tanto en los hechos como en el derecho; Negó que la empresa deba o tenga que indemnizar al demandante de autos; Impugnó la estimación de la demanda por considerarla exagerada, promovió como pruebas, la póliza de seguro así como el expediente administrativo de tránsito.

En fecha 03-07-2007, se celebró la audiencia preliminar, posterior a ello, se fijaron los límites de la controversia, quedando por demostrar:

• Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente.

• La ocurrencia de los daños materiales; así como el monto al cual ascienden los mismos según experticia.

• La ocurrencia del lucro cesante, daño emergente y los montos a indemnizar.

El Tribunal procedió a fijar la audiencia o debate oral, celebrándose en fecha 01-11-2007, difiriéndose en fecha 20-11-2007 por espacio de 10 días de despacho siguientes.

MOTIVA

Para prosperar en derecho, la acción intentada de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente de transito, debe el actor en primer lugar, demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió el aludido accidente de transito, a menos que el demandado hubiese aceptado una de ellas o convenido en la demanda, cuestión que no sucedió; el Tribunal en fecha 09-07-2007, fijó los limites de la controversia, estableciendo con ello, que debía probar el demandante, para que su acción pudiera prosperar, y en fecha 01-11-2007, tuvo lugar la audiencia oral y publica, donde el Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando parcialmente con lugar la demanda, y como se encuentra la causa en estado de dictar el complemento de la decisión, lo realiza de la siguiente manera: En primer lugar debe dejarse en claro, que se analizan las probanzas, desde el punto de vista del principio de la comunidad de la prueba, además de ello, la parte actora trajo al estrado un solo testigo, ciudadana M.D.M.C., plenamente identificada, al que el juzgador a su declaración la valoro como prueba, por ser clara, especifica en su declaración mereciéndole veracidad su testimonio, con su declaración adminiculada con las pruebas documentales aportadas, junto con el libelo de demanda, que no fueron atacadas por ningún medio procesal idóneo para ello, convencen en forma plena y sin lugar a dudas que el día 17 de M.d.A.D.M.S., a las once de la mañana aproximadamente, se produjo un accidente de transito en la vía nacional que conduce del Estado Monagas al Estado D.A., entre los vehículos Marca Ford, Modelo F-600, Año 1997, Clase Camión, Color Verde, Tipo Volteo, Placas 769YAA, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJF60T14140, Uso Carga, propiedad del ciudadano J.V.M.L., quien esta plenamente identificado en autos, con otro vehículo Marca Mack, Modelo MACK HD CORTO, Año 1996, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Placas 88R-MAC, Serial de Carrocería 1M2P267Y8TM02774, Serial de Motor:6-L, Uso Carga; propiedad de la empresa TRANSPORTE ARMENIA C.A. cuyos datos de registro mercantil constan en forma precisa en autos, dicho vehículo para el momento de la colisión era conducido por el ciudadano L.R.P., identificado en autos, quedando de esta manera probada tanto la circunstancia de tiempo como de lugar, faltando por demostrar el modo como ocurrió el siniestro, es aquí donde la declaración de la testigo promovida por el actor, ilustra al juzgador, en forma clara y precisa, que evidentemente el vehículo propiedad de la demandada, invadió el canal de circulación del vehículo propiedad del actor, impactándolo dos veces, y producto de los dos impactos lo hizo salir de la carretera y volcar, configurándose con este acto humano, una conducta culposa, al actuar con imprudencia, al no tomar las precauciones necesarias al tratar de adelantar el vehículo volteo ford, todo lo cual esta establecido en el articulo 1185 del Código Civil, que obliga a resarcir el daño derivado de una actuación de esta naturaleza, es decir por actuar con negligencia, impericia, imprudencia, y en este caso el conductor del vehículo propiedad de la demandada, actuó con Imprudencia, con negligencia y por tanto deben responder por los daños causados, y como existe una solidaridad pasiva, derivada del contenido del articulo 127 de la Ley de T.T., el conductor, el propietario y la empresa garante están obligados cualquiera de ellos a cancelar el precio por el daño causado.-

Los daños materiales descritos por el perito valuador debidamente acreditado, ciudadana F.E.R., cuya acta cursa al folio catorce de las actas procesales, por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (36.240.000,oo Bs), toda esta artillería probatoria fue tomada por el Juez, para decidir como en efecto así lo hizo, en la Audiencia Oral y Publica, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, no acordando las otras pretensiones del actor, en cuanto los daños ocasionados por lucro cesante y daño emergente por cuanto los mismos NO fueron probados, dado que promovió: Constancia de filiación y retribución por la actividad de camionero que realizó afiliado al Sindicato Único de Transporte de Carga Pesada en el Estado D.A.; Constancia de trabajo expedida por Pavimentos Orinoco, C.A., empresa mercantil a la que estaba designado para realizar el transporte de quinientas (500) toneladas de asfalto desde el Municipio Sotillo del Estado Monagas hasta el Municipio Tucupita en el estado D.A.; Constancia de contratación de servicio de transporte en vehículo taxis y libres en Tucupita Estado D.A., todo ello, por cuanto el apoderado de la parte actora, no cumplió con lo tipificado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no ratificó en juicio los documentos privados emanados de tercero.

En relación a la prueba de informes solicitada y promovida por al parte actora, no puede este Juzgador pronunciarse sobre las mismas, por cuanto no fueron debidamente ratificadas en juicio, tal y como lo sostiene el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, no merecen valor probatorio alguno, y así se decide.-

En cuanto a la defensa realizada por la empresa ASEGURADORA, COMO ES ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS), representada por el Dr. J.J.P.P., identificado en autos, contesto la demanda y junto con ella promovió el cuadro de p.n.5., cursante a los folios 127, con un exceso de limite de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo Bs), suma o monto limite, por el que responde la Aseguradora, en garantía del beneficiario de contrato de seguro, es decir para este caso, TRANSPOTE A.C., de manera que es dispositivo del fallo quedara redactado de la siguiente manera:

DISPOSITIVO

Con vista al análisis realizado en la parte motiva del fallo, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños y perjuicios introdujo el ciudadano J.V.M.L., contra TRANSPORTE A.C., la empresa de seguros UNISEGUROS y el ciudadano L.R.P., todos plenamente identificado en autos a cancelarle al demandante, la CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (36.240.000,oo Bs), por concepto de daños materiales causados al vehículo marca Ford, modelo: F-600, año: 1977, clase: camión, color: verde, tipo: volteo, placas: 769-YAA, serial de motor: V-8, serial de carrocería: AJF60T14140, uso: carga, propiedad del actor, es necesario dejar claro y expreso que la empresa de SEGUROS UNISEGUROS responde hasta el límite máximo de su responsabilidad, que es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES.- CUMPLASE.

No se condena en costas, por el resultado obtenido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2.007. Años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. 0681

ASA/m.r.-

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