Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoCobro De Daños Materiales Y Morales En Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: J.V.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.382.813, y domiciliado en la calle P.d.T.d.E.D.A..

ABOGADA ASITENTE: RONNERIS G.G., en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 115.746.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARMENIA, C.A.

ABOGADO APODERADO: No tiene Abogado Constituido.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES, LUCRO CESANTE (TRANSITO)

EXP. 0681.

Vista la diligencia suscrita por el Abogado C.A.Z.Z., con carácter de acreditado en autos. En la cual solicita sea decretada por este Tribunal Medida de Embargo contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ARMENIA, C.A, y que la misma recaiga en un bien mueble, específicamente un vehículo de las siguientes característica: Marca: MACK Modelo: MACK HD CORTO Año: 1996Clase: CAMION Color: B.T.: CHUTO Placas: 88R_MAC Serial de carrocería: 1M2P267Y8TM02774 Serial del Motor: 6-L y de Uso: CARGA. El Tribunal para pronunciarse sobre dicha petición, lo realiza de la siguiente manera: Primero: es muy claro el contenido del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, al establecer los siguientes requisitos que se deben reunir para los Jueces dictar Medidas cautelares, tanto Nominadas, como Innominadas, debe existir la presunción de buen derecho, la cual a criterio de este Juzgador, se presume bajo prueba en contrario que existen en autos, elementos de convicción suficientes, para considerar que existe. Un derecho reclamado derivado de la comisión de un accidente de transito, e igualmente debe existir, que el supuesto responsable de los daños ocasionados esta evadiendo su responsabilidad (periculum In Mora), pero exige la norma comentada, que debe haber prueba de ello, ejemplo un estado de insolvencia, y no existe en autos ningún elemento de convicción que haga presunción grave que el demandado no vaya a responder por las resultas del pleito, haciéndose de esta manera ilusoria la ejecución del fallo, son las razones por las cuales este Juzgador Niega decretar la Medida Preventiva de embargo solicitada y Así se Decide, dejando abierta la posibilidad de decretarla bajo las condiciones contenidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, previa caución real fijada por el Tribunal. En Maturín, a los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Temporal.

Abg. Á.S.A.

El Secretario,

Abg. E.V.

Exp. 0681

ASA/rm.-

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