Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 07 de Febrero de 2007

196° y 147°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Expediente N° 5368-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: N.R.V. y I.V.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.929.658 y V-9.863.325 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. FIGUEREDO VILLARROEL O.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.892, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.196.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:

UNICA

Los ciudadanos N.R.V. y I.V.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.929.658 y V-9.863.325 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio FIGUEREDO VILLARROEL O.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.196, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que en fecha Dieciocho (18) de A.d.M.N.N. y

Siete (1997), contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado d.A.; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 69, en el Vto del folio 106, y folio 107, y que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Villa Rosa, Calle 2, Casa Nº 02, del Municipio Tucupita, Capital del Estado d.A.. Manifestaron que durante su unión matrimonial, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de Trece (13) y Seis (06) años de edad respectivamente; tal como consta de las Partida de Nacimiento inserta a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente. Manifestaron que desde el mes de Febrero del año Dos Mil (2000) la vida conyugal se vio interrumpida, permaneciendo desde esa fecha hasta la presente, en una separación de hecho por mas de cinco (05) años, sin que hasta esta fecha haya operado la reconciliación entre ambos cónyuges. Motivo por el cual han decidido de mutuo acuerdo solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Guarda y custodia del adolescente y el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES), quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, ciudadana: I.V.L.; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre del adolescente y el niño SE OMITEN LOS NOMBRES) se compromete a pasar mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), los cuales los depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco que escogerán de mutuo acuerdo a nombre de la madre; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, Paseos, los padres del adolescente y el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES), lo establecen de mutuo acuerdo bastante amplio, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los antes referidos; CUARTO: La P.P. será ejercida conjuntamente por ambos padres. Al folio Once (11) del expediente, previa distribución, corre inserto con fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), Auto de ADMISIÓN, emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Trece (13) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado d.A., quien no hizo observación

alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: N.R.V. y I.V.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.929.658 y V-9.863.325 respectivamente, de este domicilio. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: N.R.V. y I.V.L.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.929.658 y V-9.863.325 respectivamente, de este domicilio; contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado d.A.; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 69, en el Vto. del folio 106, y folio 107, y que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abg. V.T.M.

El secretario,

Abg. M.S.

En esta fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario.-

VTM.-

EXP Nº 5494-06-02

07-02-2007.-

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