Decisión nº 0821-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de Octubre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0821 - 2008 Causa Penal N° C.01-4980 - 2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Z.C.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que esta materia obra de pleno derecho. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., en fecha 17 de junio de 1996, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano D.F.C., quien dejó constancia que hacía como tres meses atrás, en horas de la noche, se le extravió una esclava de oro de 18 Kilates, y que se puso a averiguar y hacía varios días atrás se enteró de que se la había encontrado una muchacha de N.R., que el hecho ocurrió en la población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA MENORES, previsto y sancionado en el artículo 471, Ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 469, numeral 1, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 17 de Junio de 1996, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano V.A.O.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.387 y residenciado en el Barrio R.P., calle principal, al frente de la Escuela, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA MENORES, previsto y sancionado en el artículo 471, Ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 469, numeral 1, en perjuicio del ciudadano D.F.C., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0821 - 2008 y se ofició bajo el No. 2758 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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