Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014533

ASUNTO : EP01-P-2007-014533

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2007 de J.S.P.G., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.192.470, de 18 años de edad, grado de instrucción: Noveno Grado, nacido en Socopó Estado Barinas, en fecha 18/11/88, Mecánico, hijo de M.d.J.G. (V) y de J.S.P.C. (V), residenciado en el Barrio Las ameritas, calle 3 entre carreras 13 y 14 Casa N° 13A-20, Socopó Estado Barinas, Teléfono 073-9280739, a cumplir pena de Un Año y Seis (6) Meses por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: J.S.P.G. fue detenido preventivamente en fecha: 25-10-2007 y en fecha: 14-12-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón Abg.

MAVP/jgc

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