Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001243

ASUNTO : EP01-P-2007-001243

AUTO DE AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15-10-2007 en contra del penado T.A.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.988.792, natural de San Silvestre estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1988, estado civil soltero, hijo de C.O.B. (v) y de J.N. (v), profesión u oficio Taxista, residenciado en la urbanización J.P.S., Manzana G-11, casa N° 02, teléfono 0414-5664165, Barinas estado Barinas,, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Edo. Venezolano y lo condena a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley previstas en el Art. 16 del código penal vigente. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: T.A.N.B., fue detenido preventivamente en fecha:14-02-2007 y en fecha: 16-02-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenida en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

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