Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Miguel Angel Vidal Pinzon |
Procedimiento | Cómputo De Pena Sin Detenido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008756
ASUNTO : EP01-P-2005-008756
AUTO DE AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Agosto de 2007, en contra del penado A.R.M., venezolano, de 39 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 24/03/67, titular de la cédula de identidad N° 8187421, de profesión u oficio Publicista, hijo de A.B.M. (f) y J.D.G.M. (f) y residenciado en urbanización G.P.L., calle N° 04, con Avda N° 10, casa N° 9-10, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas., y lo condena a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley previstas en el Art. 16 del código penal vigente; por la comisión 452 ORDINAL 8vo del Código penal vigente; en perjuicio d N.d.C.M.F.. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: A.R.M. fue detenido preventivamente en fecha: 23-11-2005 y en fecha: 26-11-2005 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón Abg.
MAV/rdn