Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Miguel Angel Vidal Pinzon |
Procedimiento | Cómputo De Pena Sin Detenido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011861
ASUNTO : EP01-P-2007-011861
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre de 2007 de ELVIS ARANDA SÁNCHEZ, quien porta identificación, venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 20.150.839, de 21 años de edad, nacido el 03-10-86, grado de instrucción: 6º grado de primaria, de profesión u oficio: ganadero, hijo de M.S. (V) y de J.R.A. (v), residenciado Chameta, sector sapa Arriba, fundo los cañitos, Parroquia N.P.B., Municipio A.J. deS., Estado Barinas, teléfono 0273-9281503, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ELVIS ARANDA SÁNCHEZ fue detenido preventivamente en fecha: 03-08-2007 y en fecha: 05-08-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. M.Á.V.P.A..
MAVP/jgc