Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000564

ASUNTO : EP01-P-2006-000564

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Vista la Sentencia Definitiva dictada en de fecha: 12 de Enero de 2007 en contra del penado J.C.S.R., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.994, natural Borburata del Estado Barinas, hijo de M.S. y P.R. y residenciado en el Barrio Corralito, Calle 10, casa S/N Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 99, articulo 100 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Victimas K.D.U. y M.I.C.. En fecha 10-04-2007, fue presentado Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del mencionado penado. Se ejecuta dicho fallo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 20-06-07, Declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del penado mencionado y MODIFICO la calificación jurídica dada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal de Robo Genérico en Grado de Continuidad por el de CONCURSO REAL DE DELITOS DE ROBO GENERICO en consecuencia, se condenó al Acusado: J.C.S.R., ya identificado, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 457 del Código orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que el Penado: J.C.S.R., fue detenido preventivamente en fecha: 02-03-2006 hasta el día de hoy: 06-08-2007, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOCE (12) AÑOS, Y VENTISEIS (26) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-09-2019.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 17-07-2009,, para solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 02-09-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 02-12-2012, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-03-2015, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-04-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON ABG.

MAVP/rdn

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