Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004084

ASUNTO : EP01-P-2005-004084

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO IMPUESTO

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado C.A.M.D., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 04/07/2006 la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, siendo notificado el penado en fecha 04/07/2006; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 12/07/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado C.A.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.784.063; quien disfrutaba de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C. y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Es una joven que viene asistiendo a su grupo familiar secundario, cumple con sus obligaciones hogareñas y durante el régimen de prueba en todo momento contó con el apoyo de su concubino y familiares, respondió muy bien ante la medida acordada, no presentó dificultad en el cumplimiento del régimen de prueba”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: C.A.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.784.063; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 04/07/2007.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al ocho (08) día del Mes de Agosto de Dos Mil Siete.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON

ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ

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