Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007339

ASUNTO : EP01-P-2005-007339

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2007 en contra del ciudadano R.D.J.R.B., venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1986, en Ciudad Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V- 20.099.993, de ocupación obrero de Albañileria, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, dice ser hijo de M.B.H. y R.R.G., y residenciado en Barrio el Milagro, calle Managua, casa N° 9 de Barinas del Estado Barinas;, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: R.D.J.R.B. fue detenido preventivamente en fecha: 05-10-2005 y en fecha: 07-10-2005 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

MAVP/jgc

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