Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoPena Cumplida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000045

ASUNTO : EK01-P-2002-000045

AUTO DE CIERRE DE P.P.P.C.

Revisada la presente causa, se observa que O.E.P.A. fue privado preventivamente en fecha 19-12-2001, por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO. En fecha 17-02-2005 se le otorgó el beneficio de L.C. permaneciendo detenido hasta ésa fecha por el lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MESE Y VENTIOCHO (28) DIAS.- En fecha 04-08-2004 de le fue REDIMIDA LA PENA DE: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, LO CUAL NOS DA UN TOTAL DE: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA. En fecha: 10-10-2006 se REVOCA EL BENEFICIO DE L.C. y se libra en fecha 19-10-2006 Orden de Aprehensión en su contra. Es detenido nuevamente, en fecha: 09-05-2007 hasta el día de hoy: 27-11-2007, ha cumplido: SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS lo que sumado al primer lapso de detención nos da un tiempo real cumplido, de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES, Y VENTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta. Posteriormente se realiza nuevo cómputo de la pena con redención, del cual se evidencia que la pena quedara totalmente cumplida en fecha 26 de Julio de 2008, siendo día Sábado no laborable, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al internado Judicial de Barinas a los fines de que se haga efectiva la misma el día indicado (Sábado 26-07-08).

En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL P.p.p.c. del ciudadano O.E.P.A., venezolano (natural de Barquisimeto, estado Lara), mayor de edad (24 años), nacido el 25 de mayo de 1979, titular de la Cédula de Identidad No. 15.667.286, artesano (en el INJUBA) y latonero y pintor de carro (en la calle), residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara (kilómetro 13 vía a Quibor) (residencia de su familia); y Barrio Guanapa II, calle 14 con calle principal diagonal a la quincallería La Oferta, Barinas, estado Barinas, hijo de H.E.P.G. y G.M.A.R.; actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN No 02

V.M.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ

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