Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 5 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Miguel Angel Vidal Pinzon |
Procedimiento | Cumpliento De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000101
ASUNTO : EP01-P-2002-000101
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO IMPUESTO
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado J.R. DI V.G., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 01/11/2005 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 28/11/2006, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado J.R. DI V.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.244.473; quien disfrutaba de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Terminó ajustándose fiel y responsablemente con su régimen de prueba, asistió felizmente a su última cita fijada el 06/11/2006, donde se le expresaron sinceras felicitaciones por haber llegado a su fin último, el cual es el cumplimiento total de su período de prueba, se le expidió la respectiva constancia de culminación y se procedió a cerrar el presente caso”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: J.R. DI V.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.244.473; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 01/11/2006.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco (05) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Siete.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. M.A.V. PINZON
ABG. VANESSA PARADA