Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 11.417

DEMANDANTE: VIDAL, VIDALIA, ROCÍO Y LEDY

HERNÁNDEZ HERRERA, C.I. Nos. 9.310.104, V- 10.911.343, V- 9.169.754 y V- 9.169.755, REPRESENTADOS POR LA DR. A.C. RIVAS RUIZ,

IPSA N° 26.364.

DEMANDADA: C.B.H.G., C.I. N° V- 13.462.996,

ASISTIDA POR EL DR. RUBEN RONDÓN, IPSA N° 38.886.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.

FECHA DE

ADMISIÓN: 05 DE FEBRERO DEL 2.007.

NARRATIVA

En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Siete (2.007), se le dio entrada y en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Siete (2.007) se admitió por ante este Tribunal Escrito de Demanda que por REIVINDICACIÓN incoará los ciudadanos: V.H.H., VIDALIA, R.C. y L.V.H.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.310.104, 10.911.343, 9.169.754 y 9.169.755 respectivamente, a través de su Apoderada Judicial Abogada A.C. RIVAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.364, en contra de la ciudadana C.B.G., titular de la Cédula de Identidad N° 13.462.996, en el cual alega la Parte Actora, lo siguiente:

Somos propietarios de una casa de habitación…. con todas sus dependencias, con terreno propio solar, ubicada en la calle San Antonio o Avenida 1° de la población de Mendoza, omissis…..

Desde la fecha de adquisición del inmueble mis mandantes han ejercido sobre el mismo todos los atributos que dimanan de su derecho de propiedad. No obstante,…, C.B.G. se introdujo sin el consentimiento de mis mandantes en la segunda área de habitación del inmueble, esto es, en aquella cuyo acceso es la puerta y reja metálica y que se encuentra ubicada hacia el extremo norte del mismo, negándose hasta la presente fecha a entregárselas…Omissis

El artículo 548 del Código Civil consagra la acción reivindicatoria para el propietario de un bien que se encuentre en poder de otra persona. Omissis……

La demandada se introdujo sin el consentimiento de mis mandantes en la segunda área de habitación del inmueble anteriormente descrito,…..

Efectivamente, mis mandantes reclaman que se les restituya el dominio de la parte de la casa que ilegítimamente ocupa la demandada omissis…..

Por las razones de hecho y de derecho expresadas, es por lo que procedo a demandar, como en efecto formalmente de mando a la ciudadana C.B.G.,…., por la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, a fin de que convenga, o a ello sea constreñida por el Tribunal, en devolverles a mi patrocinados, libre de personas y cosas omissis……

Estimo la presente demanda en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Omissis…

(Folios 1 al 4)

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Siete (2.007), el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación debidamente firmada por la Parte Demandada (F. 22), y en fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.S. (2.007), consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en la cual alega lo siguiente:

…. Niego, Rechazo y Contradigo en cada una de sus partes, de hecho y de derecho la presente demanda,…, no soy ninguna invasora de la vivienda N.12, …omissis… ya que lo que existe es un contrato de comodato…entre la ciudadana: L.V.H.D.M., …omissis… y mi persona……LEDY V.H.D.M.,….realizó el contrato de comodato con Autorización de ….V.H.H., V.H.H., R.C.H.H., …omissis… En el contrato de comodato a operado la tácita reconducción…, por no haber sido en ningún momento notificada la manifestación de los demandantes en no renovar dicho contrato de Comodato, si no por el contrario el mismo contrato de comodato ha sido renovado por voluntad de ambas partes, …omissis… con esta demanda de acción reivindicatoria se violenta la normativa legal sobre el contrato de comodato …omissis…no llena los extremos que se siguen para la acción reivindicatoria por cuanto no soy ninguna invasora del inmueble…ya que igualmente soy hija de ….V.D.H.L., quien es mi padre y de los demandantes quienes son mis hermanos …omissis…

… por otra parte en la demanda se menciona varios inmuebles… rechazo y contradigo en cada una de sus partes…..a los demandantes por honorarios profesionales costas y costos del presente proceso…….

(Folios 25 al 27).

Abierto el presente Procedimiento a Promoción de Pruebas, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.S. (2.007), consignó la Parte Demandada y en fecha Veinticuatro (24) de A.d.D.M.S. (2.007), consignó Escrito de Pruebas la Parte Demandante, siendo admitidos ambos Escritos en fecha Treinta (30) de A.d.D.M.S. (2.007), salvo la prueba de Exhibición de Documento, la cual fue negada por el Tribunal y objeto de Apelación por parte de la Demandada de autos, en fecha Tres (03) de M.d.D.M.S. (2.007), siendo oída la Apelación en fecha Siete (07) de M.d.D.M.S. (2.007), y remitidas las copias al Juzgado de Alzada en fecha Once (11) de M.d.D.M.S. (2.007).-

En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandada consignó Escrito de Informes, y en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandante consignó Escrito de Observaciones a los Informes presentados por la Parte Demandada.-

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declaró Sin Lugar la Apelación propuesta por la Parte Demandada con relación al auto que negó la Prueba de Exhibición, siendo remitida la decisión en fecha Primero (01) de A.d.D.M.N. (2.009), y recibido por este Tribunal en fecha Veinte (20) de A.d.D.M.N. (2.009).-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes Aseveraciones:

M O T I V A

PRIMERO

NORMATIVA A APLICAR

La norma 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Por su parte el artículo 545 del Código Civil Venezolano dispone, que:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Por su parte, el encabezamiento del dispositivo técnico jurídico N° 548 del mismo código, señala, que:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

(.........)

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA

El artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

En igual sentido que la norma anterior, prescribe el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los Hechos notorios no son objeto de prueba.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza eminentemente civiles o mercantiles la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los argumentos, alegatos y afirmaciones de hechos contenidas en el Libelo de la Demanda; y de acuerdo a las argumentaciones, excepciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda. Y del análisis que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta, encuentra que la pretensión consiste en la Reivindicación de un inmueble consistente, en que la Actora: “….procedo a demandar, como en efecto formalmente demando a la ciudadana C.B.G., omissis, por acción reivindicatoria…., a fin de que convenga, o a ella sea constreñida por el tribunal, en devolver…, el siguiente bien: el área de habitación que ilegítimamente ocupa,….” (Folio 3). “Acción” esta que fundamenta la Actora en el artículo 548 del Código Civil Venezolano; código este contentivo el Derecho Civil que regula la vida normativa cotidiana de los justiciables venezolanos y fuente de otras áreas especializadas del Derecho Civil.

Mientras que la Parte Demanda al dar Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Ciudadano Juez, Niego, Rechazo y Contradigo en cada de sus partes, de hecho y de derecho la presente demanda, por ser falsos los hechos esgrimidos en la misma..” (Folio 25).

Evidenciándose que la “acción” que nos ocupa es de naturaleza “Civil” por excelencia y por lo tanto la “carga de la Prueba” debe distribuirse tomando en consideración lo ya expuesto, en cuanto a la Demanda y a la Contestación a la misma, es decir, cada Parte debe probar sus argumentos y alegatos de hecho. Así se decide.

La Primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354, del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de su obligación.

En la obra “De la Prueba en Derecho” de A.R.E. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa;

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda

Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia el demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder. C.A. Caracas, Mayo 2.000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Ese es el criterio que mantiene este Tribunal con respecto a la “Acción de Reivindicación”; es decir, cada parte debe demostrar sus afirmaciones y alegatos contenidos tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Pero existen Autores Patrios y criterios de otros Tribunales de la República, que señalan que “recae sobre el Actor la “Carga de la Prueba” de su derecho de propiedad y de la posesión que el Demandado ejerce sobre el bien a reivindicar.” Ese criterio se respeta.

TERCERO

SOBRE LA DEMANDA, Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA.

3.1.- SOBRE LA DEMANDA:

Ahora bien la Parte Actora en síntesis argumenta en su Libelo de Demanda, que:

Yo, A.C. RIVAS RUIZ, omissis… actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos V.H.H., V.H.H., R.C.H. HERRERA Y L.V.H., omissis….

PRIMERO

LOS HECHOS

Somos propietarios de una casa de habitación signada con el N° 12, originalmente techada de tejas, sobre tapias, con todas sus dependencias, con terreno propio solar, ubicada en la calle San Antonio o Avenida 1° de la población de Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, omissis….

Desde la fecha de adquisición del inmueble mis mandantes han ejercido sobre el mismo todos los atributos que dimanan de su derecho de propiedad. No obstante, el día 3 de marzo de 1.995, la ciudadana C.B.G. se introdujo sin el consentimiento de mis mandantes en la segunda área de habitación del inmueble, esto es, en aquella cuyo acceso es la puerta y reja metálica y que se encuentra ubicada hacia el extremo norte del mismo, negándose hasta la presente fecha a entregárselas libre de personas y cosas.

SEGUNDO

DEL DERECHO

DE LA ACCION REIVINDICATORIA

El artículo 548 del Código Civil consagra la acción reivindicatoria para el propietario de un bien que se encuentre en poder de otra persona. Omissis……

1.- El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada.

Omissis… La posesión, según Cabanellas, es omissis….

2.- El Derecho de propiedad o dominio del actor

El derecho de reivindicación es una consecuencia del derecho de propiedad, pertenece únicamente al que es propietario de la cosa que se reivindica. Omissis…

3.- La falta de derecho a poseer del demandado

La demandada se introdujo sin el consentimiento de mis mandantes en la segunda área de habitación del inmueble anteriormente descrito, esto es, en aquella cuyo acceso es la puerta y reja metálica y que se encuentra ubicada hacia el extremo norte del mismo, negándose hasta la presente fecha a entregarla libre de personas y cosas, área que constituye el objeto de la reivindicación que demando.

4.- Que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos de propiedad.

Efectivamente, mis mandantes reclaman que se les restituya el dominio de la parte de la casa que ilegítimamente ocupa la demandada omissis…..

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expresadas, es por lo que procedo a demandar, como en efecto formalmente de mando a la ciudadana C.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.996, domiciliada en Mendoza, Municipio Valera del estado Trujillo y civilmente hábil, por la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, a fin de que convenga, o a ello sea constreñida por el tribunal, en devolverles a mi patrocinados, libre de personas y cosas omissis……

Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar.

Omissis…

Estimo la presente demanda en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Omissis…

(Folios 1 al 4)

El Tribunal deja constar que con el Escrito de la Demanda, la Parte Actora acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. -Copia fotostática de Instrumento Poder que concede la Actora a los Abogados A.C. RIVAS y C.A.A.G., IPSA Nos. 26.364 y 109.229 por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 23 de Enero del 2006, bajo el N° 27 del Tomo 4. F. 5 al 8.

  2. -Copia de Documento mediante el cual la ciudadana L.Z.H. actuando en su nombre y de su cónyuge V.H., da en venta dos inmuebles a la Co actora, ciudadana V.H. protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 25 de Noviembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre. Folios 7 y 8.

  3. -Copia de Documento de adquisición de los derechos de 3/4 partes representados en inmuebles que da en venta la ciudadana V.H.H. a los ciudadanos ROCIO, LEDY y V.H., todos Co actores; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 26 de Marzo de 1992, bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 9 y 10.

Dichos Instrumentales fueron producidos en original en fecha 7 de Febrero del 2007.

3.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Ahora bien, citada legal, válida y legítimamente la Demandada, tal como se evidencia de diligencia efectuada por el ciudadano Alguacil del Tribunal primigenio, con fecha 27 de Febrero del 2007, que corre a al folio 22 del Expediente y al dar Contestación a la Demanda en síntesis alegó, lo siguiente:

Siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, lo hago de la siguiente manera:

Ciudadano Juez, Niego, Rechazo y Contradigo en cada una de sus partes, de hecho y de derecho la presente demanda, por ser falsos los hechos esgrimidos en la misma. Ahora bien, Ciudadano Juez, no soy ninguna invasora de la vivienda N.12, …omissis… ya que lo que existe es un contrato de comodato de fecha 15 de Septiembre del 2005 entre la ciudadana: L.V.H.D.M., …omissis… y mi persona la ciudadana: C.B.H.G., …omissis… donde la ciudadana: L.V.H.D.M., ya identificada, realizó el contrato de comodato con Autorización de los ciudadanos: V.H.H., V.H.H., R.C.H.H., …omissis… En el contrato de comodato a operado la tácita reconducción desde la fecha 15 de Septiembre del año 2005, por no haber sido en ningún momento notificada la manifestación de los demandantes en no renovar dicho contrato de Comodato, si no por el contrario el mismo contrato de comodato ha sido renovado por voluntad de ambas partes, …omissis… con esta demanda de acción reivindicatoria se violenta la normativa legal sobre el contrato de comodato …omissis… dicha demanda no llena los extremos que se siguen para la acción reivindicatoria por cuanto no soy ninguna invasora del inmueble tampoco lo despoje …omissis… y por cuanto poseo legalmente inmueble ya que igualmente soy hija de el ciudadano hoy difunto V.D.H.L., quien es mi padre y de los demandantes quienes son mis hermanos …omissis…

Por otra parte ciudadano Juez la Vivienda de habitación familiar N12, esta ubicada al extremo sur, y no al extremo norte como equivocadamente se menciona en la demanda …omissis… por otra parte en la demanda se menciona varios inmuebles y se menciona linderos generales y no específicos de cada uno de los inmuebles que menciona en el libelo de demanda, …omissis… rechazo y contradigo en cada una de sus partes que tenga que cancela la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) a los demandantes por honorarios profesionales costas y costos del presente proceso. Fundamento la presente contestación de la demanda en la tutelar efectiva de los derechos, el debido proceso y el derecho de petición, …omissis… que consagra los derechos y obligaciones del comodante y comodataria. Por lo anteriormente expuesto, pido que el presente escrito de contestación de demanda, sea admitido y declarado con lugar en la definitiva.

(Folios 25 al 27).

El Tribunal deja constar que, con el Escrito de Contestación a la Demanda, la Parte Demandada acompañó el siguiente Instrumento:

ÚNICO: Copia fotostática simple de un Documento privado, consistente en un Contrato de Comodato, mediante el cual la Co actora L.H., da en comodato un inmueble a la ciudadana C.H., Parte Demandada.

CUARTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

4.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La Parte Demandada Promovió Pruebas (F. 34), las siguientes:

PRIMERO

INVOCA EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA Y CON DILIGENCIA DE FECHA 7 DE FEBRERO DEL 2007, LOS SIGUIENTES:

  1. - Original de Documento mediante el cual la ciudadana L.Z.H. actuando en su nombre y de su cónyuge V.H., da en venta dos inmuebles a la Co actora, ciudadana V.H. protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 25 de Noviembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre. Folios 16 y 17

  2. - Original de Documento de adquisición de los derechos de 3/4 partes representados en inmuebles que da en venta la ciudadana V.H.H. a los ciudadanos ROCIO, LEDY y V.H., todos Co actores; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 26 de Marzo de 1992, bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 18 y 19.

Documentos éstos que se Promueven con el objeto de demostrar la cualidad de propietarios de los Actores del área del inmueble que se pretende reivindicar.

SEGUNDO

PRUEBAS DOCUMENTAL:

La Parte Actora Promueve y Produce Prueba Instrumental consistente, en:

ÚNICO: Certificación de Tradición Legal de los inmueble propiedad de los Actores y expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Febrero del 2006. Folio 37.

TERCERO

PRUEBA DE EXPERTICIA:

La Parte Demandante Promueve la Prueba de Experticia para determinar con precisión: 1) los linderos del inmueble objeto de la Demanda. 2) Medidas por frente y fondo. 3) Características en cuanto a los materiales empleados para la construcción. 4) Características en cuanto a los materiales empleados para la construcción actual. 5) Determinar características de la fachada. 6) Determinar si el inmueble está seccionado en áreas y 7) Determinar si hay un área de habitación cuyo acceso es una reja y puerta metálica.

4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, (Folios 38 al 39), las siguientes:

PRIMERO

PROMUEVE EL MÉRITO JURÍDICO DE DOCUMENTAL QUE ACOMPAÑÓ CON SU DEMANDA:

La Parte Demandada Promueve el Instrumento que acompañó con su Contestación de Demanda, el siguiente:

Copia fotostática simple de un Documento privado, consistente en un Contrato de Comodato, mediante el cual la Co actora L.H., da en comodato un inmueble a la ciudadana C.H., Parte Demandada.

SEGUNDO

PRUEBA DE EXHIBICIÖN DE DOCUMENTO:

La Parte Demandada Promueve la Exhibición del Original del Contrato de Comodato mediante el cual la Co actora L.H., da en comodato un inmueble a la ciudadana C.H., Parte Demandada; y pide que el original sea exhibido por encontrarse en manos de la Parte Actora; con el fin de demostrar que su presencia en el inmueble no es ilegal.

La Prueba de Exhibición de Documento fue declarada Inadmisible por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Estado Trujillo, en fecha 4 de Diciembre del 2008.

SEGUNDO

DOCUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y Produce Instrumento Poder General conferido por el ciudadano V.D.H. a su cónyuge; con el fin de demostrar que dicho poder no le confería atribuciones de Disposición a la mandataria para efectuar la venta de inmuebles a las Actora. Y que por eso traspasa a V.H. para que ésta diera en venta al resto de Co actores; todo en fraude a la ley. Poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 11 de Noviembre de 1981. Folios 40 al 42.

TERCERO

PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: T.L.R., J.A.M. y L.A.M..

En los términos expuestos quedó planteada la trabazón de la lítis. Pero será del examen de las probanzas la que dilucidará la Controversia. Así se establece.

QUINTO

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

INVOCA EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA Y CON DILIGENCIA DE FECHA 7 DE FEBRERO DEL 2007, LOS SIGUIENTES:

  1. - Original de Documento mediante el cual la ciudadana L.Z.H. actuando en su nombre y de su cónyuge V.H., da en venta dos inmuebles a la Co actora, ciudadana V.H. protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 25 de Noviembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre. Folios 16 y 17.

  2. - Original de Documento de adquisición de los derechos de 3/4 partes representados en inmuebles que da en venta ciudadana V.H.H. a los ciudadanos ROCIO, LEDY y V.H., todos Co actores; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 26 de Marzo de 1992, bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 18 y 19.

SEGUNDO

PRUEBAS DOCUMENTAL:

La Parte Actora Promueve y Produce Prueba Instrumental consistente, en:

Certificación de Tradición Legal de los inmuebles propiedad de los Actores y expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Febrero del 2006. Folio 37.

La Parte Actora Promueve sendos Documento originales mediante los cuales, la Co actora V.H.; primero, adquiere originalmente dos inmuebles, de manos de los ciudadanos L.Z.H. y V.D.H.; y posteriormente, da en venta ¾ partes de Derechos y Acciones Sobre los mismos a los Co actores ROCÍO, LEDY y V.H. quedando los mismos en Comunidad. Tales Inmuebles están Protocolizados en el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, el primero, con fecha 25 de Noviembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre, que corre a los folios 16 y 17; y el segundo; con fecha 26 de Marzo de 1992, bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. Folios 18 y 19. Y Produce Certificación de Tradición Legal de los inmuebles propiedad de los Actores y expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Febrero del 2006. Folio 37.

Tales Instrumentos adminiculados entre si, demuestran fehacientemente que los Co actores, ciudadanos VIDAL, VIDALIA, ROCÍO y L.H.H., son los únicos propietarios de tales inmuebles. Y el Inmueble que se describe de segundo en dichos Instrumentos, que al ser adminiculado a la Prueba de Experticia que corre a los folios del 103 al 111 que este Tribunal valora y aprecia como plena pruebas de los puntos determinados de conformidad con los artículos 451, 467 y 509 todos del Código de Procedimiento Civil; pues bien, demuestra que se trata del mismo inmueble.

Ahora bien, la Demandada alegó en su Escrito de Contestación a la Demanda que no es ninguna “invasora de la vivienda N° 12…. Que lo que existe es un “Contrato de Comodato de fecha 15 de Septiembre del 2005” (F. 25). Pero como quiera que, en fecha 4 de Diciembre del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial acordó declarar inadmisible la Prueba de Exhibición del Contrato de Comodato que presenta la Demandada para justificar su permanencia en el inmueble objeto de las presente Causa; por lo tanto este Tribunal valora y aprecia como plena prueba de la condición de propietarios de los Co actores sobre el mismo, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con tal prueba queda demostrado que otras personas distintas a los Demandantes, ciudadanos VIDAL, VIDALIA, ROCÍO y LEDY HERNÄNDEZ HERRERA, no tienen derecho a ocupar sin sus consentimientos los inmuebles de su propiedad. Por lo que queda demostrado que la ciudadana C.B.H.G., ocupa la segunda área de habitación del citado inmueble, específicamente aquella cuyo acceso es la puerta y reja metálica del mismo Así se establece.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Ya la Parte Actora, con los Instrumentos, con la Experticia y con lo manifestado por la Demandada en la Contestación a la Demanda; demostró que la Demandada C.B.H.G., ocupa ilegalmente el inmueble objeto de la Controversia; pero para ser consecuente con el Principio de Exhaustividad señalado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal pasa a efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Parte Demandada. Así se dispone.

PRIMERO

DOCUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y Produce Instrumento Poder General conferido por el ciudadano V.D.H. a su cónyuge; con el fin de demostrar que dicho poder no le confería atribuciones de Disposición a la Mandataria para efectuar la venta de inmuebles a las Actora. Y que por eso traspasa a V.H. para que ésta diera en venta al resto de Co actores; todo en fraude a la ley. Poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 11 de Noviembre de 1981. Folios 40 al 42.

La Parte Demandada Promueve y Produce una copia simple de un Instrumento Poder, de fecha 11 de Noviembre de 1981 que corre a los folios 40 al 42, desconociéndose otros datos de dicho poder; con el fin de demostrar que las ventas que efectuó la ciudadana L.Z.H. en representación de su cónyuge V.D.H., de los citados inmuebles, uno de ellos objeto de las presente Causa; fueron realizadas en fraude a la Ley, puesto que el poder conferido a L.Z.H., no le daba facultades de disposición.

Este Tribunal al confrontar los Instrumentos que acreditan la propiedad de los Demandantes sobre los inmuebles con el Poder citado, de primer plano desecha tal Instrumento Poder y no le confiere ningún valor probatorio; puesto que siendo verdad lo que alega la Demandada, ello sería causa de Demanda de Nulidad de dichas ventas y mientras a este Tribunal no le haya llegado una Sentencia de Nulidad sobre las mismas; las ventas y la propiedad que sobre los inmuebles tienen los Demandantes, evidencian que tales Instrumentos de propiedad están incólumenes y conservan todo su valor probatorio; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

PRUEBA TESTIFICAL.

La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: 1) De L.A.M. (F.58 y 60), quien compareció por ante este Despacho a testificar en tiempo hábil, oportuno y temporáneo; quien a la Segunda Pregunta, de: “Diga el testigo, si sabe y le consta que su hermana LEIDIHERNÁNDEZ le firmó un contrato de Comodato a la ciudadana C.B.H.G.d. la vivienda signada con el N° 12, ubicada en la Avenida 1, Calle San Antonio de la Población de M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo. Contesto: Si.-“(F. 58). Ahora bien, esta Testifical al ser adminiculada a Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo, con fecha 4 de Diciembre del 2008 y que corre a los folios del 216 al 219 que declaró inadmisible la Prueba de Exhibición de Documento de Comodato entre la Co actora L.H. y la Demandada CAROLINA BRICCET HERNÄNDEZ GONZÁLEZ, para que ocupe el inmueble objeto del litigio; hace que este Tribunal no le de ningún valor a la testifical de L.A.M.; dado que la prueba del Comodato, es el Contrato de Comodato mismo, todo de conformidad con el artículo 508 en concordancia con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

2) Del ciudadano TEODORO LOBO (F. 77 y 78), quien compareció por ante este Despacho a testificar en tiempo hábil, oportuno y temporáneo; quien a la Cuarta Pregunta, de: “.- CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de quien es el propietario de la vivienda que habita la demandada y que es objeto de esta demanda de reivindicación.- Contestó: “Carolina”.” (F. 77). Pero al ser adminiculada tal Testifical a los Instrumentos Protocolizados en el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, el primero, con fecha 25 de Noviembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo 7, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre, que corre a los folios 16 y 17; y el segundo; con fecha 26 de Marzo de 1992, bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo 1° del Tercer Trimestre que corre a los folios 18 y 19 que acredita la propiedad de tal inmueble a la Parte Actora, ciudadanos VIDAL, VIDALIA, ROCÍO y LEDY HERNÄNDEZ HERRERA; le demuestran al Tribunal que dicho testigo no le merece ninguna credibilidad; por lo que se desecha tal testificación y no se le da ningún valor probatorio, de conformidad con los artículos 508 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como quiera que la Parte Actora, demostró ser la propietaria del inmueble objeto de la Controversia y demostró también que la ciudadana C.B.H.G., ocupa el inmueble de forma ilegal, sin estar autorizada por los propietarios; y además en vista de que la Demandada, no logró probar que su permanencia en dicho inmueble es legal y que permanece disfrutando y ocupando el mismo sin tener derecho para ello; es la razón por lo que la Demanda debe Declararse con Lugar. Así se resuelve.

Por lo que quedó plenamente demostrado las condiciones para que proceda la “Acción de Reivindicación” propuesta:

  1. - El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada.

  2. - El Derecho de propiedad o dominio del actor

  3. - La falta de derecho a poseer del demandado

  4. - Que la cosa reclamada sea la misma sobre la que se alega la propiedad.-

Se desechan los Informes y los anexos presentados por la Parte Demandada que corre a los folios del 119 al 128; en especial el Documento otorgado por T.L.R. a favor de C.B.H.G., autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 3 de Noviembre del 2006, bajo el N° 77 del Tomo 140; por ser un Instrumento privado fabricado a espaldas de la Parte Actora, quien no tuvo oportunidad para ejercitar su Derecho a la Defensa en la confesión de tal prueba . Y mutatis mutandis, se acogen las Observaciones presentadas por la Actora y que corren a los folios 129 al 131.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente del Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con lugar, la Demanda que por Reivindicación de Inmueble consistente en la segunda área de habitación, aquella cuyo acceso es la puerta y reja metálica del Inmueble signado con el N° 12 ubicada en la calle San Antonio o Avenida N° 1 de la Población de M.F., Jurisdicción de la Parroquia M.F., , Municipio Valera del Estado Trujillo; interpusieron los ciudadano: VIDAL, VIDALIA, R.C. y L.V.H.H., identificados en autos, en su condición de propietario, representados por la DRA. A.C. RIVAS RUIZ, IPSA N° 26.364, en fecha 5 de Febrero del 2.007; contra la ciudadana: C.B.H.G., identificada en autos, asistida por el DR. RUBEN RONDÓN, IPSA N° 438.886, en su condición de ocupante indebida e ilegal del citado inmueble alinderado, así: Por el Norte: Boca calle que une la Calle San Antonio o Avenida 1° con la Calle Bolívar o Avenida 2, Sur: Casa y solar que fue de R.M., Este: La Calle San Antonio o Avenida 1, y Oeste: Solar de la Casa de la Sucesión Rivera Méndez; todo de conformidad el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los artículos 545 y 548 ambos del Código Civil en concordancia el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

Se ordena a la ciudadana: C.B.H.G., hacer entrega a los ciudadanos VIDAL, VIDALIA, R.C. y L.V.H.H., en la persona de su Apoderada Judicial, DRA. A.C. RIVAS RUÍZ, el inmueble que ocupa consistente en la segunda área de habitación, aquella cuyo acceso es la puerta y reja metálica del Inmueble signado con el N° 12 ubicada en la calle San Antonio o Avenida N° 1 de la Población de M.F., Jurisdicción de la Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo; totalmente desocupado de personas, cosas y animales.

SEGUNDO

Se declara que los propietarios del inmueble objeto de la Controversia son los ciudadanos VIDAL, VIDALIA, R.C. y L.V.H.H.; cualidad que quedó demostrada con los Instrumentos analizados y que acompañaron con su demanda.

TERCERO

No se condenan en Costas la Parte Demandada por haber tenido motivos morales y racionales para litigar.

Queda Así Establecido.

Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.A.D.M.N. (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. T.R.V.B.. La Secretaria Accidental, (fdo) Lexnys E.d.V.B. (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintisiete (27) de A.d.D.M.N. (2.009).-

La Secretaria Accidental,

TRVB/LEVB/Anabel.-

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