Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, seis (06) de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano: V.V.J., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.445.445, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, quien debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.936, de este domicilio y hábil, solicitan en su carácter de legitimo padre del niño OMITIR NOMBREde cinco (05) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el prenombrado niño pueda ADQUIRIR el siguiente inmueble consistente en un lote de terreno parte de otro de mayor extensión, y las mejoras en el construidas, consistente en un local comercial con su respectiva sala de baño y área de oficina, con una superficie aproximada de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (342mts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE (COSTADO DERECHO) En una extensión aproximada de CUARENTAY UNO CON OCHENTA METROS (41,80mts) colinda con terreno del ciudadano VidalVielma Juárez; SUR (COSTADO IZQUIERDO) En una extensión aproximada de CUARENTA Y UNO CON OCHENTA METROS (41,80mts) colinda con terrenos que son o fueron de la señora A.G.d.N.; ESTE (FONDO) en una extensión de siete con cinco metros (7,5mts) colinda con terrenos que son o fueron de A.G.d.N.; OESTE (FRENTE) en una extensión de ocho con veinte metros (8,20 mts) colinda con carretera panamericana. ubicada en la Parroquia Milla del Distrito Libertador del Estado M.E. referido terreno será adquirido por el prenombrado niño a través de una venta que le hare, por la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), dinero éste que posee el niño producto de sus ahorros y regalos de sus familiares.-----------Indicando el solicitante su deseo de reservarse y guardarse el Usufructo legal de por vida sobre el inmueble que pretende adquirir su hijo de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II Capitulo 1, Sección 1 del Código Civil Venezolano vigente. Así mismo que se autorice a la ciudadana R.P.A., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.214, quien en su carácter de legitima madre del n.V.A.V.P., lo representen la firma del documento respectivo; Igualmente manifiesta su conformidad con la presente solicitud. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por las ciudadanas: L.M.R.J. y A.I.P.S. quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.348.649 y 23.224.296, actuando en este acto como testigos y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas: M.C.P.M. y V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02838 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBREde cinco (05) años de edad; toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana R.P.A., ya identificada, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBREde cinco (05) años de edad; para que lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Igualmente se autoriza al ciudadano V.V.J., antes identificado, para que en su carácter de legitimo padre del prenombrado niño, se reserve y guarde el usufructo legal de por vida, sobre el inmueble que pretende adquirir su hijo. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.-----------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/2838

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