Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Avenida Bolívar, ubicada en la Avenida B.N., Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado E.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.356, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: V.V., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) intentado por la parte actora ya identificada, contra la Asociación Cooperativa Piedra Azul 98 S.R.L. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue Preventivamente el monto adeudado en la Cta. corriente numero 01340592115921001454, de la Asociación Cooperativa Piedra Azul 98,S.R.L, Es todo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano D.A.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.824.297, quien manifiesta ser el sub - Gerente de la Entidad Bancaria, y señala que la cuenta indicada tiene disponibilidad. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Embargada Preventivamente la cantidad de Ciento Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs106.250,00), en la cuenta corriente Nº 01340592115921001454, de la Asociación Cooperativa Piedra Azul 98 S.R.L.y se le solicita al notificado bloquee el monto embargado. A continuación el notificado manifiesta el bloqueo de la cantidad embargada. El Tribunal designa Agente de Retención a Banesco, Banco Universal en la persona del Sub – Gerente D.A.A.M. ya identificado quien expone: “Acepto el cargo y la designación hecha y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al Comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, es todo. Se leyó, se termino y conforme firma.

La Juez Titular

(Firma llegible)

Abog. Lucia D’Angelo

El apoderado actor

(Firma llegible)

El Notificado y

Agente de Retención

(Firma llegible)

La secretaria

(Firma llegible)

Abg. Yasmila Faria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR