Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO Nº 01

Tucupita, 01 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Por recibida la Demanda de Divorcio de conformidad con los ordinales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por la Ciudadana VIDALIG M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.619, residenciada en la Calle Centurión, Nº 62 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.; debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.A.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.196, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, cruce con Calle 5 de Julio, Edificio Mejías, planta alta, oficina Nº 5 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal; de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 461 parágrafo tercero (3ero) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 342 y 756 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA;…………………………………..

PRIMERO

Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.………………………

SEGUNDO

Citar al ciudadano L.N.M., de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.087.737, portador de pasaporte Nº 185.855, residenciado en Impasse, La Coudalere, Le Barcares (66), Francia, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Bolivar, Edificio La Mundial, Nº 55 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días luego de que conste en autos las resultas de la Rogatoria de citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00 a.m. Adviértasele que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, quedará emplazado para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al quinto día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio. Se le conceden dos (02) meses de término ultramarino, como término de la distancia. En tal sentido se acuerda librar la rogatoria respectiva……………...

TERCERO

Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La P.P. del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX y XX años de edad respectivamente, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Custodia del adolescente XXXXXXX y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre Ciudadana VIDALIG M.R.D.M.. c).- La Obligación Alimentaria se fija provisionalmente en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. d).- En relación al Régimen de Visitas en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordena abrir el cuaderno de incidencia respectivo, colocando en su encabezado copia certificada del presente auto..

CUARTO

Se ordena al Departamento Social adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal, realizar el Informe Social correspondiente…

QUINTO

Se insta a la Ciudadana VIDALIG M.R.D.M., para que realice los trámites correspondientes, a fin de que sea traducida la presente demanda al idioma Francés. Líbrese compulsa, boletas y oficios correspondientes, y entréguese al Alguacil a los fines consiguientes.

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y. La Secretaria Temporal,

Abg. J.M..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Sria Temp.,

MGY/lisbeth.

Expediente Nº 6155-08-01.-

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