Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYrma Gómez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000075

ASUNTO : NK01-P-2002-000075

Visto el escrito suscrito por el Sub/Inspector L.A., Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, al cual anexa Acta Policial de fecha 26 de Marzo del 2007, suscrita por Sub/Inspector ( PEM ) J.M., Distinguido I.G. y Agente J.A., en el cual exponen entre otras cosas que se trasladaron el día 26 de de Marzo a las 8:10 minutos horas de la mañana, por instrucciones de la superioridad para que se trasladaran hasta la vía la Pica, kilómetro cuatro , específicamente casa No. 03 de la Urbanización El Manantial de esta ciudad, con la finalidad de darle estricto cumplimiento al oficio No. 1J-197-07 de fecha 22 de Marzo del 2007, emanado de este Tribunal Primero de Juicio, el cual indicaba el traslado del ciudadano R.D.V., quien se encuentra cumpliendo Arresto Domiciliario, a las Instalaciones de la Medicatura Forense del Hospital M.N.T., una vez en dicha dirección le indicaron el motivo de la visita a la ciudadana E.B., titular de la cédula de identidad No. 4.022.008 y a su vez dijo ser prima del ciudadano, aduciendo que no veía a su primo desde el día del juicio, y al darle su numero telefónico para que se le llamase, efectuando así llamada telefónica al No. 0414-8165451 contestando dicho ciudadano que se encontraba en el Hospital arriba mencionado, por lo que los agentes le manifestaron que los esperara allí y una vez en el sitio no fue localizando, no respondiendo a las siguientes llamadas realizadas por los funcionarios.

Asimismo en fecha 28 de marzo del 2007 fue recibido informe Médico Legal suscrito por el ciudadano R.U., médico Experto Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, examen este realizado al ciudadano R.V.C. en el cual entre otras cosas concluye ….” EN EL EXAMEN FISICO ACTUAL NO SE DETECTAN SIGNOS DE ENFERMEDAD AGUDA, NI EN LOS INFORMENES PRESENTADOS….” .

En virtud de lo antes expuesto este tribunal Acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la Medida de Arresto Domiciliario acordada al ciudadano D.V.C. en fecha 21 de Diciembre del 2006 en virtud del incumplimiento de la medida, aunado al hecho de que el Informe Médico Forense consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28-03-07 y suscrito por el Dr. R.U.J.d.D.d.C.F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas el cual concluye……. ” EN EL EXAMEN FISICO ACTUAL NO SE DETECTAN SIGNOS DE ENFERMEDAD AGUDA, NI EN LOS INFORMENES PRESENTADOS….”. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión al ciudadano R.D.V.C. .Librese los correspondientes Oficios a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado y una vez sea aprehendido el ciudadano D.R.V. sea trasladado de forma inmediata al Internado Judicial del Monagas. Cúmplase.-

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

Abg. Carmen Piccioni

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