Decisión nº 0011 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A-0375.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: C.V.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.091, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, casa N° 26, Farriar, jurisdicción del municipio V. del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY: abogado F.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624.

PARTE DEMANDADA: C.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Naranjal, Calle tres, sector La Aurora Palo Quemao- Farriar, jurisdicción del municipio V. del Estado Yaracuy.

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), se recibió libelo de demanda constante de cinco (5) folios útiles y seis (6) anexos, suscrito y presentado por el abogado F.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto a la C.V.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.091, parte demandante en el presente juicio, en contra del ciudadano A.M.. Folios (1 al 12).

En fecha siete (07) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa bajo el N° A-0375, nomenclatura particular del Tribunal. Folio (13).

En fecha diez (10) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó, admitir la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 197 eiudem, concatenado con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno librar boleta de citación, con copia del auto de admisión y compulsa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario . Folios (14 al 17).

Vista la diligencia de fecha siete (07) de febrero del dos mil trece 2013, suscrita y presentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto a la C.V.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.091, mediante la cual solicita el Desistimiento de la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.

R. al folio dieciocho (18) de la presente acción, diligencia de fecha siete (07) de febrero del dos mil trece 2013, mediante la cual el abogado F.A.C., en su carácter de Defensor Publico Tercero, en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la C.V.L.B., supra identificada en autos, comparece por ante este Tribunal para desistir de la presente Acción, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la C.V.L.B., en contra del ciudadano A.M..

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA.

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

CEM/MDRC/barc.-

Exp. N° A-0375/2012.-

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