Decisión nº 267 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 15 DE ABRIL DE 2010

AÑOS: 199º y 151º

Parte Actora: Abgs. A.R.L., R.H.S., F.G.E. M., y L.H.V., (en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: V.P.D.S.

Parte Demandada: F.R.S.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

Materia: CIVIL

I

NARRATIVA

En fecha 14 de Diciembre del año 2009, la Abogada A.R.L., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: V.P.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.080.242, de este domicilio, demandó al Ciudadano: R.S., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle El Cementerio hoy Calle F.N. entre el final de la Avenida Carabobo de la población de Bejuma. Este Tribunal, admitió la misma en fecha 15 de Diciembre de 2009, por error involuntario, como una demanda de Desalojo, lo cual sería el fin de la pretensión, por lo que este Juzgado, pasa a analizar la controversia con seguimiento del procedimiento breve y las normas pautadas sobre el Cumplimiento de Contrato de Comodato. El día 25 de Enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación firmado por el Ciudadano: R.S.; quedando debidamente citado para efectos de la contestación de la demanda. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada procedió a realizar la misma, mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que creyeron convenientes.

Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

ALEGA LA PARTE ACTORA:

  1. Que en fecha 15 de Agosto del año 2007, su representada dio en calidad de préstamo al ciudadano R.S., un inmueble de su propiedad consistente en una casa, edificada sobre terreno del Municipio Bejuma y construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ubicada en la Calle Cementerio, hoy Calle F.N. entre el final de la Avenida Carabobo de la población de Bejuma.

  2. Que la casa la adquirió su representada a sus únicas y exclusivas expensas desde el 8 de Agosto de 1956, según se evidencia de Documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y posteriormente protocolizado en fecha 27 de Abril del año 2009, por ante el Registro del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el N° 27, folio 153, Tomo 4, del cual acompañó copia fotostática.

  3. Que el préstamo de uso o comodato que celebró su mandante con el comodatario fue por tiempo indefinido, pero está tiene la necesidad urgente de vender el inmueble y no ha podido hacerlo en virtud de que el comodatario se niega a devolvérselo alegando siempre y durante casi dos (2) años que está buscando otro inmueble para donde mudarse.

  4. Que en virtud de la negativa y siguiendo instrucciones de su poderdante se ve en la necesidad de demandar al ciudadano R.S., para que convenga o así lo decida el Tribunal en el Cumplimiento del Contrato de Comodato que celebró con su representada sobre el inmueble antes identificado y en el DESALOJO del mismo de manera inmediata, haciéndole entrega del inmueble de su propiedad.

  5. Que Fundamenta la presente acción en los Artículos 1.724 y 1.731 del Código Civil.

  6. Que por lo antes expuesto solicita del Tribunal ordene al ciudadano R.S. el cumplimiento del contrato celebrado o en su defecto ordene el DESALOJO de dicho inmueble dejándolo libre de personas y cosas.

  7. Que estima la presente acción en la cantidad de SESENTA MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 60.032,00) equivalentes a UN MIL NOVENTA Y UN CON CUARENTA Y NUEVE (1091,49) UNIDADES TRIBUTARIAS.

  8. Solicitó la citación del demandado.

  9. Pidió que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva.-

    ALEGA LA PARTE DEMANDADA:

  10. Que la demandante nunca le dio en calidad de préstamo el inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Cementerio, hoy F.N., entre el final de la Avenida Carabobo de esta población de Bejuma, edificada sobre un terreno del Municipio Bejuma, el cual tiene una dimensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 Mts2), aproximadamente, que lo cierto es que la ciudadana V.P.D.S., quien es su progenitora, le cedió entendiendo de buena fe por parte de su madre, los derechos para construir dentro de esa dimensión una vivienda, por cuanto su persona estaba alquilada en un inmueble propiedad del ciudadano: L.J.R.G., el cual tuvo que desocupar, mediante una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada en su contra.

  11. Que a través de un acuerdo conciliatorio por no tener vivienda para vivir cumplió satisfactoriamente lo allí acordado, tal como consta en el expediente 2008-1.023, que cursó por ante este Despacho, donde claramente se señala que se le otorgó un lapso prudencial para fomentar los derechos de cesión otorgados por la aquí demandante.

  12. Que existía solamente las bases para construir una vivienda y su persona mediante esos derechos cedidos invirtió todo su esfuerzo físico y económico, obtenidos mediante su trabajo como obrero, en la empresa PARMALAT, para poderse mudar con su esposa e hija.

  13. Que en vista de la cesión hecha por la demandante, actuó de Buena Fe y fomentó unas bienhechurias sobre la dimensión antes descrita, aptas para habitación familiar, la cual viene poseyendo de buena fe y de forma pacifica desde el año 2008.

  14. Que como poseedor y detentador de esas bienhechurias ejerce el derecho de retención, que es una facultad concedida por la ley al poseedor o detentador de una cosa corporal cierta y determinada, perteneciente a otro, a los fines de conservar la posesión de la misma, hasta tanto sea cancelado todo cuanto se le adeuda por concepto de daño, mejoras, gastos o reparaciones hechas en la cosa.

  15. Que rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho, invocados en el escrito libelar, en todas y cada una de sus partes por ser falso lo alegado por la parte actora.

  16. Niega, rechaza y contradice que la ciudadana V.P.D.S., le dio en calidad de préstamo un inmueble de su propiedad, consistente supuestamente en una casa, edificada sobre un terreno del Municipio Bejuma y construida supuestamente en bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ubicada en la Calle Cementerio, hoy Calle F.N., entre el final de la Avenida Carabobo de la población de Bejuma.

  17. Niega, rechaza y contradice, que su persona se ha negado a devolver el inmueble, alegando supuestamente siempre y durante casi dos años, que esta buscando otro inmueble para donde mudarse.

  18. Que niega, rechaza y contradice, que su persona deba pagar la cantidad de SESENTA MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (60.032,00), equivalente a UN MIL NOVENTA Y UN CON CUARENTA Y NUEVE (1091,49 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, como estimación de la acción.

  19. Que niega rechaza y contradice, que su persona deba darle cumplimiento al supuesto contrato celebrado supuestamente celebrado por tiempo indefinido entre su persona y la parte actora de un inmueble que supuestamente le fue entregado en comodato o en su defecto el desalojo de un inmueble que no se le fue otorgado en préstamo de uso, ni en comodato.

  20. Que por las razones expuestas es que solicita se declare SIN LUGAR, la presente demanda.

    PRUEBAS DEL PROCESO

    DE LA PARTE ACTORA:

    - Promovió las testimoniales de las ciudadanas: X.J.G.R., y O.V.R..

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    - Invocó a su favor los principios constitucionales y legales, admitidos por el derecho Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    - Invocó a su favor el principio de la comunidad de la prueba o de adquisición.

    - Ratificó, reprodujo e invocó el merito favorable de los autos.

    - Promovió recibo N° 01, marcado “A”.

    - Promovió facturas emitidas marcadas con las letras “B”, “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; “K”; “L”; “M”; “N”; “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “Z1”; “Z2”, “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, “Z9”, “Z10” y “Z11”.

    - Promovió dos (2) instrumentales contentivas la primera de Partida de Nacimiento de su hija y la segunda de Acta de Concubinato, marcadas con las letras “Z12” y “Z13”.

    - Solicitó oficiar a las Sociedades Mercantiles antes nombradas, a los fines de que remitan información sobre las documentales promovidas y emitidas por estas.

    - Solicitó oficiar al Archivo Judicial del Estado Carabobo, para que remita el Expediente signado con el N° 1.023-2008, el cual cursó en su contra por ante este Tribunal, a fin de demostrar las condiciones en que le fue cedido el inmueble por la demandante.

    - Promovió las testimoniales de los ciudadanos; E.M.T.D.P., R.M.P. y M.A.A..

    - Promovió Inspección Judicial.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia con base en las siguientes consideraciones:

    Observa este Tribunal, que la parte actora presentó con su libelo de demanda dos (2) instrumentales contentiva la primera de un (1) poder judicial el cual fue impugnado por la contraparte en un escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2010, lo que considera este Tribunal, extemporáneo por cuanto la referida impugnación debió realizarse en la primera oportunidad siguiente a la consignación de dicho poder, a los fines de evitar la convalidación del vicio, por silencio de la parte demandada, en consecuencia se le da plena validez al antes señalado poder; la segunda instrumental contentiva de un Título Supletorio debidamente registrado contra el que se propuso una tacha igualmente fuera del lapso legal correspondiente, que lo era el acto de contestación a la demanda; pero que debe rechazarse como prueba, por cuanto se refiere a la propiedad del inmueble, que no está en discusión en este proceso y nada dice sobre el Contrato de Comodato presuntamente existente entre las partes aquí actuantes. Promovió la testimonial de la ciudadana: O.V.R., a la cual no se le concede valor probatorio alguno por cuanto en su respuesta a la pregunta sexta: “¿Diga la testigo por qué le consta que haya surgido esa conversación entre la ciudadana V.S. y el señor R.S., estuvo presente? Contestó: “No, pero ella me contó...”; por lo que se deduce que la testigo es referencial. Y ASI SE DECIDE.

    Por su parte el demandado promovió una (1) instrumental contentiva de un (1) recibo de pago, emitido por el ciudadano: M.A. AULAR, el cual queda desechado como prueba por cuanto del testimonio de dicho ciudadano, no se desprende evidencia alguna de que el pago haya sido por la construcción del inmueble objeto de la presente demanda; ni tampoco deja evidencia de la existencia del Contrato de Comodato; así mismo promovió treinta y siete (37) instrumentales contentivas de facturas de compras de materiales de construcción, marcadas con las letras de la “A” a la “Z11”, respectivamente, las cuales quedan desechadas, ya que las mismas debieron ser ratificadas con la prueba de testigos según lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; igualmente promovió dos (2) instrumentales contentiva la primera de un (1) Acta de Nacimiento de la hija del demandado y la segunda de una (1) constancia de concubinato, las cuales quedan desechadas como pruebas porque nada aportan al esclarecimiento de este juicio. En relación a las pruebas de Informes de las facturas, las mismas quedan desechadas por cuanto las facturas debieron promoverse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la Copia certificada del Expediente N° 1.023-2008, que reposa en el Archivo Judicial, se le da pleno valor probatorio a favor del demandado, para demostrar que el inmueble objeto de esta pretensión se encontraba para el momento de la cesión en construcción. En relación a las testimoniales de las ciudadanas: E.M.T.D.P. y R.M.P., las mismas fueron contestes en afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano R.S.; que si les consta que el ciudadano R.S., construyó las bienhechurias; que la casa estaba abandonada y que el ciudadano R.S. la construyó. La testigo E.M.T.D.P., en su respuesta a la pregunta cuarta Contestó: “ Sí, bueno porque el prácticamente construyó su casa allí porque el tenía problemas, con su casa donde vivía antes, luego su mamá le cedió para que el hiciera una casa ahí donde el construyó, bueno, entonces construyó su casa, bueno a través del tiempo a partir de un año que el empieza a construir su casa, se mudan ellos para su casa y empiezan los problemas, que tenía que desocuparle su casa, que tenía que irse, porque ella la quería alquilar, después de construida por él, creo que eso es suficiente...”; testimoniales estas que hacen plena prueba a favor del demandado para demostrar la veracidad de sus dichos, respecto a que él fomentó las bienhechurias sobre una construcción que su madre le cedió. Y ASI SE DECIDE.

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    Vista la pretensión deducida y la defensa esgrimida, cabe destacar, que en Materia Civil, las normas que establecen la dinámica a cumplir por las partes contendoras para vencer en el proceso, están contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. El precepto que se desprende de dichas normas, se reduce a la necesidad de que quien alega la existencia de una obligación, debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe demostrar el hecho extintivo o de ser el caso, el cumplimiento de la misma.

    Examinadas las probanzas producidas en el presente juicio, debe afirmarse, que habiendo aducido la parte actora como fundamento de su pretensión, la existencia de un Contrato Verbal de Comodato entre las partes, cuyo cumplimiento es exigido; pretensión que de forma expresa fue rechazada, negada y contradicha por la parte demandada, recayó sobre aquella parte, la carga legal de probar la existencia del contrato verbal de comodato, a través de cualquier medio de prueba lícito.

    Cabe resaltar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.724 del Código Civil, el comodato es un contrato por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra, una cosa para que se sirva de ella por un tiempo o para un uso determinado. Resulta evidente que en el juicio bajo sustanciación, no se aportó ningún elemento probatorio, con el cual se demostrara en actas, la existencia del Contrato Verbal de Comodato aducido por la accionante y que, efectivamente, el demandado en virtud del mismo, ocupe el inmueble en condición de comodatario, no siéndole por tanto exigible la obligación pretendida por la actora. Y ASI SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por los Abogados A.R.L., R.H.S., F.G.E. M., y L.H.V., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana V.P.D.S., contra el ciudadano F.R.S., y ASÍ SE DECIDE.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida.

    Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    ABG. O.R.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.D.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.D.

    Exp. Nº 1.146-2009

    Materia: CIVIL

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