Decisión nº 379 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoDesistido El Recurso De Apelación

N° Expediente : NP01-R-2011-000109 N° Sentencia : 379 Fecha: 26/07/2011 Procedimiento:

Desistido El Recurso De Apelación

Partes:

RECURRENTE ABG. V.M.R., IMPUTADOS J.R.O.B. Y S.R.J.R., DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, PORTE ILCIITO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Resumen:

Se Declara DESISTIDO el recurso de apelación de autos, y acuerda NO PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA, en virtud del desistimiento que del mismo hicieran el ciudadano imputado J.R.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.845.853, y su Defensor Privado, Abg. W.G..

Juez/Ponente:

Dilia Mendoza

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS CORTE DE APELACIONES Maturín, 26 de julio de 2011. 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-003592 ASUNTO: NP01-R-2011-000109 PONENTE: ABG. D.M.B.. Mediante decisión dictada durante la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 06/05/2011, y fundamentada el día 11/05/2011, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2011-003592, la ABG. S.M.O., actuando como Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos J.R.O.B. y S.R.J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.845.853 y V-25.278580, respectivamente, y en consecuencia acordó contra los mismos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser presuntamente responsables de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, PORTE ILCIITO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y AGAVILLAMIENTO, y respecto al primero de los mencionados se adicionó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. En data 11 de mayo de 2011, la ciudadana ABG. V.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.531 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.747, actuando con el carácter de defensora privada del imputado J.R.O.B., interpuso formal Recurso de Apelación contra el aludido dictamen judicial, conforme a lo pautado en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunamente esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre su admisibilidad el día 01 de junio de 2011, y se solicitó al tribunal de origen la remisión de las actuaciones que conforman el asunto principal arriba indicado, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. Posteriormente, en fecha 21 de julio de 2011, se recibió escrito presentado por el ABG. W.G., quien actualmente ejerce la defensa del imputado de marras, mediante el cual informa a este Tribunal Colegiado su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 11/05/2011 por la Profesional del Derecho que ejerció con anterioridad la defensa; solicitándose al Internado Judicial de esta Entidad el traslado del imputado J.R.O.B., el cual se hizo efectivo el día viernes 22 de los corrientes, levantándose a tal efecto el acta correspondiente, donde se dejó constancia que: “…se le cede la palabra al imputado suficientemente identificado a los autos quien manifestó lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto el presente recurso de apelaciones, yo estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, es todo”. De igual forma se…encuentra presente en este acto el Abg. W.G., defensor del imputado quien realizo la solicitud…” En ese mismo sentido, aprecia esta Corte de Apelaciones que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “ las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”; y debido a que no se observa en las actas que integran este asunto, que la renuncia expresada haya ocasionado perjuicio alguno a las partes que intervienen en el presente caso; resulta forzoso, a este Tribunal Colegiado, declarar desistido el presente recurso de apelación de autos, por estimar claramente expresada la voluntad tanto del imputado como de su defensor privado, de renunciar al mismo. (Nuestras las cursivas). En razón de lo señalado por el imputado y su defensa, esta Alza.C. declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y con ocasión a ello, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el recurso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432, en relación con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se resuelve. D I S P O S I T I V A En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara DESISTIDO el recurso de apelación de autos, y acuerda NO PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA, en virtud del desistimiento que del mismo hicieran el ciudadano imputado J.R.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.845.853, y su Defensor Privado, Abg. W.G.. SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ORDENA REMITIR las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que la presente incidencia de apelación sea anexada al asunto principal que corresponda y forme parte del mismo. Regístrese, Publíquese, y devuélvase la presente causa penal, al Tribunal de origen. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Juez Superior Presidente, ABG. MILANGELA M.M.G.. La Juez Superior, ABG. M.Y.R.G.. La Juez Superior Ponente, ABG. D.M.B.. La Secretaria, ABG. M.G.B.M..

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