Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: V.Z.

DEMANDADO: C.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP 23.457

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2011 por la ciudadana V.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.361.392, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ******* de 14 años de edad, contra el ciudadano C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.585.220-

En fecha 06 de Abril de 2011, fue admitida la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, para que comparezca al Tercer (3) día de Despacho después de citado a dar contestación a la demanda y a la celebración del acto conciliatorio, se libró boleta de notificación despacho de comisión y oficio Nro 348 al Juzgado del Municipio Sucre para la practica de la citación.-

En fecha 03 de Mayo de 2011, la parte demandada, se dio por citado.-

En fecha 09 de Mayo de 2011, la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda constante de Tres (02) folio útiles y sus anexos.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 06 de Abril de 2011, se decretó de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, la retención sobre el 50% sobre las Prestaciones Sociales, la Quinta parte de las utilidades y aguinaldos de fin de año y del Salario Básico Mensual, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorro, y se oficio bajo el Nro 347 al Director del Liceo Privado A.J. deS., a los fines de que remita constancia de sueldo, en la misma fecha se libró oficio Nro 346 al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro.-

En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió voucher de apertura de cuenta de ahorro y acuse de recibo de oficio 347 y 348

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Motivación para decidir.

De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....

.

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...

.

Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

DEFENSAS EXPUESTAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Alega el demandado que el hijo fue procreado durante su unión conyugal que fue disuelta mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo expediente nro 21.694, por solicitud de Divorcio 185-A, expone que nunca a dejado de cumplir con su obligación alimentaría que fue fijada en la sentencia de divorcio antes señalada, y que se sorprendió al verificar que dicho procedimiento se hizo por reclamo de manutención, la misma fue fijada por el Tribunal por un monto de Ochenta Mil Bolívares de los anteriores, consigno planillas de deposito para que se verifique los depósitos que ha realizado.-

Que es conciente que el monto de la obligación no es suficiente para cubrir todos los gastos, pero que tiene un escaso sueldo de docente de Mil trescientos sesenta y ocho Bolívares, que difícilmente le alcanza para sus gastos personales y de su núcleo familiar, solicito el levantamiento de las medidas, y realizo un ofrecimiento.-

ENUNCIACION Y VALORACION DE PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda

Partida de Nacimiento del Adolescente ********, la cual por ser un documento público tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, .-

PARTE DEMANDADA

Durante el lapso probatorio

De la copia certificada de la Sentencia de Divorcio, se le da pleno valor probatorio por ser un documento público, que además no fue tachado ni impugnado por el adversario, además demuestra la Fijación de la Obligación de Manutención realizada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

De las copias de los depósitos Bancarios que corren del folio 14 al 21 este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, aun y cuando los referidos depósitos son hechos a una cuenta personal de la ciudadana V.Z., parte demandante en la presente causa, lo cual origina una presunción que dichos depósitos, benefician al adolescente ********; y que al no haber sido impugnado por la contraparte, adquiere pleno valor probatorio, demostrándose la contribución económica del demandado con su hijo. Al respecto la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en Sentencia de fecha 28-04-2005, sostiene que los depósitos bancarios son instrumentos a través de los cuales el demandado puede probar el cumplimiento con la Obligación Alimentaría, criterio acogido por quien aquí juzga. Así se Decide..-

De la copia simple de la Partida de Nacimiento de la Niña *^*^*^, se le da valor probatorio por cuanto no fue tachada ni impugnada

De la constancia de trabajo del ciudadano C.R., la misma fue consignada en original y con su respectivo sello, por tanto se le concede todo su valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El objeto de la fijación no es otro que garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de manutención de sus beneficiarios, mediante la determinación y el establecimiento judicial del monto de la obligación de manutención.

Cuando el objeto de la pretensión sea la fijación, el juez debe establecer en su sentencia, si su cumplimiento se efectuará de manera espontánea sin imposición o decreto de una medida provisional (cuando el obligado daba cumplimiento al pago de la obligación de manutención en forma mensual y consecutiva) o si por el contrario debe asegurarse en forma coercitiva (a través de una medida provisional)

. Ahora bien, la fijación Judicial procede no solo en caso de que el obligado no haya efectuado el pago de la obligación de manutención, sino cuando habiéndolo efectuado, no exista conciliación o acuerdo entre el obligado y el beneficiario o beneficiarios respecto del monto que debe pagar el obligado y no haya sido fijado judicialmente mediante sentencia definitiva o convenido o acordado voluntariamente por las partes y homologado por el tribunal, el monto de la obligación de manutención.

La fijación judicial también procede cuando habiéndose establecido judicialmente el monto de la Obligación de manutención, se pretenda aumentarlo o disminuirlo solicitándose la fijación judicial de un nuevo monto, mediante la Revisión de sentencia sobre manutención, siempre que alguno supuestos conforme a los cuales se haya dictado la decisión definitivamente firme objeto de revisión hubieren sido modificados.

Salvo los casos de extinción de la obligación de manutención expresamente contemplados en la Ley y con excepción de la conciliación, cuando exista desacuerdo entre quien debe prestar la manutención y las personas a quienes deben garantizárseles, el Derecho de manutención se garantiza Judicialmente, mediante la fijación, ofrecimiento para la fijación, o la revisión del monto de la Obligación de manutención, tal como lo señala el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El hecho de declarar procedente la pretensión de Fijación de Obligación de manutención no supone necesariamente el incumplimiento en el pago de la misma por parte del obligado u obligada, ya que el incumplimiento o no producido antes de la fijación Judicial, solo se toma en consideración para determinar si el tribunal ordenará su cumplimiento de manera voluntaria o de manera forzada, decretando medidas provisionales sobre el patrimonio del obligado, que aseguren eficazmente el derecho de manutención de los o las beneficiarias del mismo.

Por no existir acuerdo o conciliación entre las partes, el conflicto radica en determinar el monto que debe pagar el obligado a favor de sus beneficiarios o beneficiarias, el cual debe ser decidido judicialmente en sentencia definitiva, tal como lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Si el Juez no fija dicho monto en la Sentencia definitiva, por haberse demostrado su pago durante el proceso, no está resolviendo el conflicto y en consecuencia no satisface el interés o derecho de manutención, ya que tal interés solo puede ser satisfecho fijando la obligación de manutención que debe pagar el obligado a favor de los beneficiarios o beneficiarias..-

En el caso en marras, se evidencia de las pruebas traídas a los autos por la parte demandada que existe una fijación de la obligación alimentaria por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual ha sido cumplida por el demandado, es el caso, que este Tribunal no puede fijar una obligación alimentaria anteriormente fijada por cuanto el procedimiento para la misma es la revisión de la obligación alimentaria, porque la parte actora debió solicitar si lo que pretendía era el incremento del monto fijado, o si era demostrar el incumplimiento de igual forma debía hacerlo por ese procedimiento, en este sentido es menester para esta Juzgadora declarar improcedente la solicitud de fijación alimentaria, así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana V.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.361.392, en beneficio de su hijo ********, de (14) años de edad contra el ciudadano C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.585.220.-

SEGUNDO

Se acuerda dejar sin efecto la retención sobre el 50% sobre las Prestaciones Sociales, la Quinta parte de las utilidades y aguinaldos de fin de año y del Salario Básico Mensual, que se decreto bajo el Nro 347 remitido al Director del Liceo Privado A.J. deS. de fecha 06 de Abril de 2011.-

TERCERO

Se ordena el cierre de la cuenta de ahorro Nro 0175-0087-21--0060583655 del banco Bicentenario

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

Exp. 23.457

MZ/Ja /ma

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR