Decisión nº 420-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000118

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VIDALIS A.P.B. y S.P.T.A., asistidos por Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: VIDALIS A.P.B. y S.P.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.443.686 y V-7.426.803, respectivamente, domiciliados el primero en Río Claro, Avenida Libertador, Sector OFM, calle Nº 01, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda La Urbanización E.M.M., Bloque 25, apartamento 04-01, piso 4, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando l sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m) y el domingo en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puntes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternando el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2010 y se publicó siendo las 11:16 de la mañana.

La Secretaria

RMSG/Joannellys.-

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