Decisión nº 923 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000229

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Martes tres (03) de agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la ciudadana T.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.607 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente recurso, contra sentencia de fecha 05 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara la ciudadana I.D.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.812, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de ASOCIACION CIVIL DE ATENCION A LA INFANCIA T.H. Y del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA). Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente y de la parte demandada ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por la ciudadana T.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 05 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 PM), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

LA ABOGADA ASISTENTE

VICARLI MONTES H.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIANNY GONZALEZ

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