Decisión nº 153-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 18 de mayo de 2011

201° - 152°

Exp. No. 1132-10

Resolución para mejor proveer

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 2010, por la Sociedad Mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); encontrándose la causa en estado de sentencia, el Tribunal observa:

La recurrente señaló en su escrito recursivo que la Administración Tributaria mediante órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., emitió en fecha 04 de noviembre de 2009, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029, donde resolvió confirmar el Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-2008-0750 de fecha 08 de diciembre de 2008 en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, según la cual se le impuso el pago de:

- Una diferencia de impuesto a pagar de Bs. 830.916,00,

- Una sanción por falta de pago de Bs. 1.214.400,00,

- Una sanción por declaración extemporánea de Bs. 825,00, (concurrencia de infracciones Bs. 1.214.812,50) y;

- Unos intereses moratorios de Bs. 481.044,87;

Arrojando un total a pagar de Bs. 2.526.773,34.

Sin embargo, de la revisión de las actas (expediente principal y expediente administrativo), el Tribunal observa que la referida Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 de fecha 04 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT); no se encuentra inserta en actas, por lo que en aras de emitir el pronunciamiento de la definitiva, se hace necesario efectuar el requerimiento de la misma a Administración Tributaria mediante el órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; para lo cual se le fija un plazo improrrogable de quince (15) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación.

Es entendido que, cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto a la información que se derive del auto para mejor proveer, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso de sentencia se contará a partir del vencimiento de lapso de Observaciones. Así se resuelve.

Notifíquese de la presente Resolución a la parte recurrente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y a la Procuradora General de la República.

El Juez,

Dr. R.L.B..

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas de notificación respectivas, dirigidas al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y a la recurrente VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, .A. y oficio No. ______-2011, dirigido a la Procuradora General de la República.-

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

Resolución No. ________-2011.-

RLB/dcz.-

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