Decisión nº 261-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1152-10

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 30 de junio de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los ciudadanos L.H.J. y E.M.V.P., portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.820.657 y 13.877.033, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1978, bajo el No. 38, Tomo 6-A y domiciliada en Maracaibo - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07016534-0; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0054 de fecha 05 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

En fecha 13 de julio de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; siendo el 30 de julio de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.

El 11 de agosto de 2010 se recibió Oficio ORO No. 002392 de fecha 02 de agosto de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de interposición del presente recurso.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo se observa que en fecha 07 de noviembre de 2005 mediante P.N.. RZ-DF-2005-2984, la Administración Tributaria autorizó a los funcionarios YANILDA HINESTROZA y F.E., para practicar la investigación fiscal a la contribuyente VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. durante los períodos comprendidos entre ENERO de 2001 y SEPTIEMBRE de 2005, en materia de Retenciones del Impuesto sobre la Renta.

Tras diversas actas de requerimiento y recepción, en fecha 16 de diciembre de 2005 se levantó Acta de Reparo No. RZ-DF-3664, en la cual se hace una serie de objeciones fiscales a la recurrente.

En fecha 18 de diciembre de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500050, en la que se liquidó a nombre de la contribuyente en calidad de agente de retención de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios.

En fecha 23 de enero de 2007, la recurrente ejerció el correspondiente recurso jerárquico en contra de la anteriormente identificada Resolución Culminatoria de Sumario, la cual fue declarada sin lugar mediante Resolución No. SANT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0054 de fecha 05 de marzo de 2010, notificada a la contribuyente en fecha 16 de abril de 2010.

Es en contra de dicha resolución que la contribuyente en fecha 30 de junio de 2010 ejerció el respectivo Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a la contribuyente en fecha 16 de abril de 2010; recibida por el ciudadana C.H., portador de la Cédula de Identidad No. 18.963.499, quien se identificó como Analista Contable; por lo que de conformidad con lo reflejado en el artículo 164 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 2º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (26/04/2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (30/06/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2010, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 28, 29 y 30 de junio de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo (20°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0054 de fecha 05 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, los abogados L.H.J. y E.M.V.P., portadores de las Cédulas de Identidad No. 5.820.657 y 13.877.033 manifiestan que actúan en carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A”; y al efecto consignan copia certificada del documento poder que los acreditan como tal, el cual se encuentra inserto en el folio 15 del expediente.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los abogados UIS HOMES JIMÉNEZ y E.M.V.P., en representación de la contribuyente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A” y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente ““VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A”.” en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0054 de fecha 05 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez Temporal,

    Dra. M.I.A.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010. Así mismo se libró oficio No. __________-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    MIA/dcz.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    199° y 150°

    Maracaibo, 29 de septiembre de 2010

    Oficio No. _____-2010

    Ciudadana:

    Procuradora General de la República.

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2010 de fecha 29 de septiembre de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0054 de fecha 05 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, el cual cursa bajo el Exp. No. 1152-10 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Se le anexa copia certificada de la referida Resolución.

    Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

    Atentamente,

    Dra. M.I.A.

    Juez Temporal

    Anexo: Lo indicado.

    MIA/dcz

    ___________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

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