Decisión nº 111-2006 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No 488-06

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 13 de febrero de 2006, por el abogado A.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.961, con el carácter de apoderado judicial de VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de julio de 1978, bajo el No. 27, Tomo 20-A como Jet S.C., C.A., modificada su razón social a la actual según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de abril de 2000, inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de mayo de 2000, bajo el No. 52, Tomo 20-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07016534-0, contra el Acta de Reparo RZ-DF-3664 de fecha 16 de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que el reparo es de naturaleza tributaria, y surge de la Determinación Fiscal efectuada como resultado del procedimiento de Fiscalización y Determinación, en relación con la obligación de retener y enterar el porcentaje de Impuesto sobre la Renta equivalente al 34% de las ganancias fortuitas (premios pagados) durante los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2001. En dicha Acta se determinó que la contribuyente practico retenciones en cantidades menores a las que corresponden; enteró fuera del plazo reglamentario las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta y no presentó ante la Administración Tributaria la relación Anual de Retenciones correspondiente al ejercicio fiscal 2001. En razón de lo cual ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del Acta impugnada, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 16 de diciembre de 2005, en el ciudadano A.P.S., portador de la cédula de identidad No. 5.845.858, en su carácter de Representante Legal. Ahora bien, el Tribunal observa que dicho ciudadano es el Representante Legal de la mencionada contribuyente, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (16-12-2005) hasta la interposición del Recurso (13-02-2006), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 19 y 20 de diciembre de 2005; 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 27, 30 y 31 de enero; 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de febrero de 2006, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra el Acta de Reparo anteriormente identificada, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en relación con la obligación de retener y enterar el porcentaje de Impuesto sobre la Renta equivalente al 34% de las ganancias fortuitas (premios pagados) durante los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2001.

    Conforme el artículo 188 del Código Tributario, en caso de objeciones contra el Acta de Reparo por aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial. En el presente caso, la actora VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., recurre contra el Acta antes identificada por motivos de mero derecho, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano A.P.S., manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. y al efecto consigna copia certificada del Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha doce (12) de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 57, Tomo 89 de los libros respectivos. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al apoderado para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, en contra del Acta de Reparo RZ-DF-3664 de fecha 16 de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2006.-

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    RLB/mtdlr.-

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