Decisión nº 274-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 722-07

Homologación

En fecha 15 de enero de 2007, los Abogados L.H.J. y S.V.G., portadores de las cédulas de identidad No. 5.820.657 y 11.5556.528, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 74.575, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de julio de 1978, bajo el No. 27, Tomo 20 -A; interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500050, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de Ley.

El 16 de marzo de 2007 se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Consignada la ultima de las notificaciones a las actas y trascurridos los lapsos correspondientes el 11 de junio de 2007, se admitió el presente Recurso.

El 25 de junio de 2007 la abogada S.V.G. en representación de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas y el 25 de julio de 2007 se admitieron las pruebas.

El día 18 de septiembre de 2008 la abogada M.V. en su condición de apoderada de la recurrente presenta escrito donde desiste del Recurso Contencioso Tributario que se tramita en este expediente.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

La abogada E.M.V., titular de la Cédula de Identidad V.-14.523.985, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, mediante escrito manifestó que: “DESISTIMOS EN ESTE ACTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL MAS NO DE LA ACCIÓN RESPECTIVA, cuyo ejercicio nos reservamos plenamente para una eventual, futura y tempestiva oportunidad, resuelta como haya sido la fase administrativa.”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la Abogada E.M.V.P., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”, y del instrumento poder consignado el 18 de septiembre de 2007 se desprende sus facultades, de la siguiente forma:

“Yo, R.E. ZERPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.891.941, comerciante y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en mi carácter de Factor Mercantil de la sociedad de mi mismo domicilio “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.”……, por el presente documento declaro: Que confiero poder general, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a los abogados en ejercicio L.H.J., P.H.G., J.A., S.V.G., E.M.V. y G.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.891, 2.264, 6.954 74.575, 103.298 y 113.407 respectivamente, para que conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses de nuestra representada en todos los asuntos de naturaleza Tributaria…..En el ejercicio de este poder, podrán los precitados abogados, obrando conjunta o separadamente, darse por citados o notificados de cualquier incidencia o sentencia, interlocutoria o definitiva, promover y evacuar toda clase de pruebas de conformidad con las Ordenanzas Municipales, el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil, tales como testigos, experticias, pruebas documentales, inspecciones, constataciones judiciales, solicitar toda clase de medida preventivas o ejecutivas, tachar documentos y formalizar dichas tachas, presentar documentos públicos o privados, presentar informes, solicitar la constitución de asociados, solicitar la resolución de conflictos administrativos o judiciales por vía de arbitraje, sustituir este poder en su totalidad o en partes, reservándose o no su ejercicio…”

En fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal dicto auto donde aplicando supletoriamente lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional, antes de homologar el desistimiento ordenó comunicar del mismo a la Procuradora General de la Republica y a la Administración Tributaria en persona de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) a fin que dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en actas su notificación más el lapso de ocho (08) días a que se contrae el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, manifiesten su consentimiento o no con el desistimiento del procedimiento formulado por la recurrente.

El 29 de octubre de 2007 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la Republica y a la Administración Tributaria en persona de la Gerente Regional de Tributos Internos de la región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

El 14 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio No. 564-08 dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y el cinco (05) de agosto de 2008 consignó el oficio 563-2008 dirigido a la Procuradora General de la Republica.

Visto que uno de los abogados que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y en virtud de haber transcurrido el lapso previsto para que la Republica y la administración manifiesten su consentimiento o no con el referido desistimiento, sin que haya habido pronunciamiento al respecto, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

  1. - HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del procedimiento del presente recurso, formulado por la abogada E.M.V.P., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A”.

  2. - Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la Republica.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._________-2008.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

RLB/an/hr

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