Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.”, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos Abgs. C.C.O. y WIECZA M.S.M., contra la COOPERATIVA PPA 24 RL., en la persona de su representante legal Gerente Administrativo ciudadano J.A.M.F., y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana Lic. MARÍA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.671, quien manifestó a éste Despacho ocupar el cargo de Sub-Gerente de la entidad bancaria en la cual se encuentra constituido éste Juzgado. Presente en éste acto la ciudadana Abg. WIECZA M.S.M., en su carácter co-apoderada, de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO, C.A.”, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.904, respectivamente, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 66.633, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo a los fines de la continuación de la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo contenida en el Despacho de Comisión que cursa en autos, la cuenta corriente No 01340332593321046907, a nombre de COOPERATIVA PPA, 24 RL., en el Banco Banesco, entidad bancaria en la que se encuentra constituido el Tribunal a los fines de que se embargue la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/41 CTS. (Bs. 51.370,41), lo cual corresponde a la diferencia restante de la suma total ordenada a embargar por el Tribunal de la causa, requiriendo a éste Despacho proceda a solicitar la información correspondiente a la Notificada en este acto. Así mismo, solicito al Tribunal que tan pronto se verifique el monto a embargar se emita el correspondiente cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, a los efectos legales subsiguientes, por el total restante de: CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/41 CTS. (Bs. 51.370,41), es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe la cuenta corriente No 01340332593321046907, a nombre de COOPERATIVA PPA, 24 RL., y del mismo modo manifieste si en la misma se encuentra la cantidad de dinero indicada para ser embargada preventivamente, a lo cual, la Notificada señalo al Tribunal que efectivamente si existe la cuenta antes mencionada y posee la cantidad disponible de: VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 22.000,oo). Acto seguido, la ciudadana Abg. WIECZA M.S.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO, C.A.”, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En virtud de que existe disponible la cantidad de: VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 22.000,oo), señalo para ser embargado dicho monto, por ser el total disponible en la cuenta indicada, así mismo, pido al Tribunal ordene la elaboración del cheque de gerencia por el monto antes citado a nombre del Tribunal de la causa, y por último solicito se fije una nueva oportunidad a los fines de que se continúe con la práctica del presente embargo preventivo, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de la cantidad de: VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 22.000,oo), decretándose el EMBARGO PREVENTIVO ordenado por el Tribunal Comitente e insta a la Notificada emitir cheque de gerencia, por el monto arriba indicado a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido, la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N° 42309114, librado por la cantidad de: VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 22.000,oo), a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; haciéndole saber a la solicitante que la nueva oportunidad se proveerá por auto separado. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:55 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

La Solicitante.

Abg. WIECZA M.S.

La Notificada.

Lic. MARÍA RODRÍGUEZ.

Sub-Gerente

El Jefe de la Comisión Policial

Agte. EGDUAR OLIVARES.

C.I. V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

La Secretaria Titular.

Dra. M.M.A..

Comisión N° 9-2268.

RC.-

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