Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003656

Visto que en fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se insta al apoderado de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVEX C.A.) a que consigne instrumento poder que le fuera sustituido al abogado ANIER O.F. y siendo que se observa que el mismo cursa a los autos, específicamente a los folios 7,8 y 9, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el mismo conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de Agosto de 2009, celebrada entre el ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.864, representado por el abogado J.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.562, por una parte y por la otra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVEX, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el No. 52, Tomo A, representada por los abogados ANIER OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.118 y EUDEDYS GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.315. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier litigio o reclamo futuro por los derechos mencionados en el escrito transaccional. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presentes en el acto profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 10.337,39, que declara haber recibido el trabajador en el acta respectiva.

Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.C.A..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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