Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.V.D.T., actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONFIRMA, La solicitud planteada ante este Tribunal por los ciudadanos E.H.D.D. y R.P.M., procediendo en su carácter de Fiscales Vigésimo Segundo y Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena mediante la cual en el ejercicio de los deberes consagrados en el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 7° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con las causales a que se contraen los numerales 1° y 2° del artículo 318 ejusdem, por considerar que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en su artículo 69 no se realizó y el hecho denunciado como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 3° del Código Penal, no es típico, todo conforme a la estipulación contenida en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. por los hechos denunciados por el ciudadano B.Z.Z., quién es mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.410.585, domiciliado en la localidad de Ocumare del Estado Miranda, por denuncia interpuesta en fecha 30 de septiembre del año 1.999, en contra de los ciudadanos J.D.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 2.246.548, FAEZ BITAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.067.633, de estado civil casado, con domicilio en la población de Ocumare del Tuy y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL para la fecha Dr. O.B..

SEGUNDO

NIEGA, el pedimento planteado por la Representación Fiscal en cuanto a la imposición al ciudadano B.S.Z., del pago total de las costas, previstas en el artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho pedimento es negado con fundamento en los artículos 26, 254, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

NIEGA el pedimento realizado ante este Tribunal por el ciudadano FAEZ BITAR, antes identificado, en cuanto a la solicitud de prohibición de salida del país, y prohibición de enajenar y gravar bienes del ciudadano B.Z.Z., ello con fundamento en las normas contenidas en los artículos 118, 124, y 120 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia pública, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación de la Representación Fiscal en la siguiente dirección: Edifico del Ministerio Público, Avenida Urdaneta, Esquina de Animas, Piso 10, La Candelaria, Caracas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

A.T. MARCANO H.

SECRETARIO,

J.M.

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