Decisión nº 614 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.42.682

Motivo: Solicitud de Medidas Innominadas

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.724.990, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogada X.F.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.094, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES sigue en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SUR DEL LAGO C.A, antes denominada OPERADORA SUR DEL LAGO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Enero de 2003, bajo el No. 48, tomo 2-A, y modificados sus estatutos según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2004, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2005, bajo el No. 69, Tomo 10-A. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora, antes identificada, que se decreten las siguientes medidas cautelares innominadas: 1.- Notificación al Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de la demanda intentada en contra de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Sur del Lago, 2.- Oficiar a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informen de la existencia de la relación de los vehículos allí estacionados bajo sus ordenes y de ser posible se remita copia certificada del listado, 3.- Oficiar a la División de Estacionamientos, adscritos a la Gerencia de Registros del Instituto Nacional de T.T., a fin de que informen de los listados de vehículos retenidos bajos sus órdenes y remitan copia de los listados de dichos vehículos.

Expuesto lo anterior, establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

(Énfasis del Tribunal).

Asimismo, contempla el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código Adjetivo Civil lo siguiente:

Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que unas de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión

Establece el Dr. Ricardo Henriquez La Roche en su obra “Medidas Cautelares”, pags. 39 y 40, lo siguiente:

Además de la característica esencial de las medidas cautelares (la instrumentalidad) que constituye su naturaleza jurídica, existen otros rasgos caractertiticos que contribuyen aún más a su definición y a obtener un concepto nítido y concreto de ellas. La instrumentalidad, de la que arriba hemos hablado, se convierte en el verdadero quid lógico de las medidas cautelares; no obstante, la provisoriedad, judicialidad y variabilidad, que de seguida veremos, son propiedades de la medida cautelar que devienen directamente de su relación con la providencia definitiva, consecuencias y manifestaciones lógicas de la instrumentalidad

. (negritas del Tribunal)

Ahora bien, en virtud de las normas y extractos doctrinarios antes transcritos, y de una simple lectura al escrito de solicitud de medidas, observa este Tribunal que los pedimentos formulados como Medidas Innominadas no cumplen con las características propias de las medidas cautelares reseñadas anteriormente, ya que dichas solicitudes en si mismas no buscan asegurar las resultas del juicio, ni evitar un daño inminente, por lo que no pueden considerarse medidas cautelares, siendo que éstas solicitudes pueden constituir pruebas de informes que no pueden solicitarse como medidas innominadas ya que no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y mal puede esta Juzgadora ordenar oficiar a los organismos señalados en el referido escrito cuando la presente causa se encuentra en estado de sentencia, motivo por el cual resulta forzoso NEGAR el pedimento formulado.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de embargo solicitada.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________( ) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.E.S.T.,

(fdo)

Mgs. D.D.C.S.

En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente.

El Secretario Temporal,

(fdo)

Mgs. D.D.C.S.

ELUN/edac

Quien suscribe, la Secretaria Abog. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente N° 42.682. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________ ( ) del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

El Secretario Temporal,

Mgs. D.D.C.S.

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