Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000275

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: Divorcio contencioso

PARTE DEMANDANTE: A.A.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.425, domiciliado en: Av. G.L.R.C.S.P. 7, Apartamento 7-2, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2860931,

ABOGADO ASISTENTE: S.J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 139.082 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: F.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.938, domiciliada en: Conjunto Residencial Guaica Arena, Apartamento signado con las siglas 10-4, Planta Tipo N° 10, situado en la Avenida G.L., Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano A.A.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.425, domiciliado en: Av. G.L.R.C.S.P. 7, Apartamento 7-2, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2860931, debidamente asistido por su apoderada judicial S.J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 139.082, según consta de documento Poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual, contra la ciudadana F.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.938, domiciliada en: Conjunto Residencial Guaica Arena, Apartamento signado con las siglas 10-4, Planta Tipo N° 10, situado en la Avenida G.L., Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, se deja expresa constancia de la incomparencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderada judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.J.D., quien se aboca al conocimiento de la presente causa luego del disfrute de sus vacaciones. Ahora bien visto que del llamado a las partes, no acudiendo, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de Diciembre de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 a.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano A.A.H.V. , ya identificado y de la parte demandada, ciudadana F.G.R.B., igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano A.A.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.425, domiciliado en: Av. G.L.R.C.S.P. 7, Apartamento 7-2, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2860931, debidamente asistido por su apoderada judicial S.J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 139.082, según consta de documento Poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual, contra la ciudadana F.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.938, domiciliada en: Conjunto Residencial Guaica Arena, Apartamento signado con las siglas 10-4, Planta Tipo N° 10, situado en la Avenida G.L., Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por considerar que no hay elementos de convicción para proseguirla. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.- Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintires (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abog. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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