Decisión nº PJ0072013000055 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2013-000064

PARTE DEMANDANTE: J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.739.680.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O.N. y M.A.Q.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA, FAMUSA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULITH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.907.

MOTIVO: Accidente Laboral y otros conceptos.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en litigio, los abogados en el libre ejercicio A.O.N. y M.A.Q.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336, actuando en nombre del ciudadano J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte MARYTH PAULITH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.907, procediendo en nombre de la empresa FABRICA DE MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA, FAMUSA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Trabajo del Estado Falcón, modificados sus Estatutos en inscripción ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 17 de octubre de 2005, anotado baja el No. 16, tomo 18-A; estando dentro de la oportunidad procesal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prevé el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I. INSTRUMENTALES:

  1. - Instrumento administrativo: Del documento original de Certificación No. 0421-2009, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia; de fecha 13 de agosto del año 2009; a nombre del ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I; agregado en 03 folios, bajo la letra “A”.

  2. - Instrumento administrativo: De la copia de C.d.T. (Forma 14-100), de fecha 18 de febrero de 2005, emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a nombre del ciudadano V.J., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680; agregada en 01 folio, bajo la letra “B”.

  3. - Instrumento administrativo: De los instrumentos originales de Registro de Asegurado (Forma 14-02), emitidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a nombre del ciudadano V.J., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680; agregado en 06 folios, distinguidos “C1 al C6”.

  4. - Instrumento administrativo: De los originales de Actas Administrativas, emitidas por la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C.d.E.F., de fechas 26 de mayo de 2004, 07 de junio de 2004 y 15 de junio de 2004; agregadas en 05 folios, distinguidos “D1 al D3”.

  5. - Instrumento administrativo: Del documento original de Evaluación de Incapacidad Residual No. CN-00500-09-TN, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual; de fecha 15 de enero del año 2009; a nombre del ciudadano V.G.J.A., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680; suscrito por el Dr. M.F., Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual; agregado en 01 folio, bajo la letra “E”.

  6. - Instrumento administrativo: De los originales de Informes Médicos, emitidos por el Hospital Universitario Dr. A.V.G., de S.A.d.C.d.E.F., de fechas 26 de agosto de 2004, 30 de enero de 2005, 02 de abril de 2004 y 16 de noviembre de 2004; agregadas en 04 folios, distinguidos “F1 al F4”.

  7. - Instrumento Público: De la copia simple de Acta de Matrimonio, de fecha 25 de septiembre de 1995, emitida por el Registro civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio M.d.E.F.; agregada en 01 folio, bajo la letra “G”.

  8. - Instrumento Público: De las copias simples de Actas de Nacimiento, de fecha 02 de abril de 2008 y 23 de septiembre de 1998; emitida por el Registro Principal; agregadas en 02 folios, bajo la letra “H1 y H2”.

  9. - Instrumento Público: De las copias parciales del expediente IH01-L-2005-000100, dirigido al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 65 folios, bajo la letra “K”.

El tribunal admite las descritas instrumental de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO II. INSPECCION JUDICIAL:

Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA, FAMUSA, ubicada en la Zona Industrial No. 01, Primera Etapa, avenida 01 del Municipio M.d.S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de practicar la inspección requerida con el objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por el demandante, los cuales se dan aquí por reproducidos.

CAPITULO III: INFORMES:

Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Zulia), ubicado en la Circunvalación No. 02, Palacio de Eventos en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de indicar, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio:

1) Si en esa dependencia reposa el expediente distinguido ZR-F-2004-0072, referente al ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, relacionado con un accidente laboral sufrido en fecha 25/08/1994.

2) En caso afirmativo remita informe detallado acompañado de copias del expediente administrativo llevado por esa oficina.

SEGUNDO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., Quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines de indicar, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio:

1) Si en esa dependencia reposa el expediente sobre el ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, relacionado con un accidente laboral sufrido en fecha 25/08/1994.

2) En caso afirmativo remita informe detallado acompañado de copias del expediente administrativo llevado por esa oficina.

TERCERO

Al BANCO DE VENEZUELA, Oficina Principal, ubicada en la calle Ciencias, esquina con calle Ampíes de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; como sucesor a Título Universal del patrimonio de la empresa FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO, S.A., (antes BANCO HIPOTECERIO DE VENEZUELA), a los efectos de indicar, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio:

1) Si el ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, fue afiliado como ahorrista del Programa de Ahorro Habitacional, por la empresa FÁBRICA DE MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA (FAMUSA), cuenta J-08511400-9 13739680, conforme constancia de afiliación FIVENEZ, anexa.

2) En caso afirmativo remita detallado de la indicada cuenta.

CUARTO

Al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C.; a los fines de indicar:

1) Si en esa dependencia cursa expediente distinguido IH01-L-2005-000100, contentivo de demanda incoada por el ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, por accidente laboral, contra la empresa FÁBRICA DE MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA (FAMUSA).

2) En caso afirmativo remita copias certificadas del expediente.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - De las copias simples de expediente distinguido IH01-L-2005-000100, llevado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, contentivo de demanda incoada por el ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, contra la empresa FÁBRICA DE MUEBLES SAMIE S.R.L. (FAMUSA); constante de 341 folios.

    El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    CAPITULO II: PRUEBA DE INFORME:

    Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:

  2. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la calle Comercio, edificio “PAPAANTONIO”, sede administrativa, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines que informe: A) El status del número patronal F1-4011443, y del número de asegurado 13739680. B) Si existe o existió una relación entre ambos. C) Si existe para el número de asegurado 13739680, algún tipo de incapacidad, donde tenga que ver el número patronal F1-4011443.

  3. - Con relación a la prueba de informe solicitada al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, se admite cuanto ha lugar en derecho; no obstante no se ordenará oficiar nuevamente al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, toda vez que esta misma prueba fue solicitada por la parte demandante y admitida por el tribunal, en consecuencia en aras de la economía procesal resulta inoficioso volverla a requerir. Así se decide.

  4. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la calle Comercio, edificio “PAPAANTONIO”, sede administrativa de S.A.d.C.; a los fines que informe: A) El status del número patronal F12600131, y del número de asegurado 13739680. B) Si existe o existió una relación entre ambos. C) Si existe para el número de asegurado 13739680, algún tipo de incapacidad, donde tenga que ver el número patronal F12600131.

  5. - Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la avenida Manaure, Centro Comercial Antonieta, Primer Piso; a los fines de que informe en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, si ante ese despacho se encuentran registradas las empresas: 1.- SUPLIDORA DE MAQUINARIAS Y SERVICIOS, C.A. 2) SERVICIOS TOTALES INTEGRALES C.A. 3) ENDISA. Y 4) FAMUSA. En caso afirmativo remita copias certificadas de los expedientes.

  6. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Hospital Dr. R.G., Departamento de Historias Médicas, ubicado en la calle P.F., esquina Av. Buchivacoa de esta ciudad de S.A.d.C.; a los efectos de que remita, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando:

    1) De la existencia de historia médica del ciudadano J.A.V.G., titular de la cédula de identidad No. 13.739.680.

    2) En caso de ser afirmativo, informe sobe los reposos otorgados al ciudadano J.A.V.G., quien laboraba para la patronal F14011443, e indique el nombre de la empresa que tiene asignado ese número.

    3) Si el ciudadano J.A.V.G., se ha presentado ante ese centro de salud para consultarse con respecto a accidente ocurrido el día 25/08/1994.

    4) Desde que fecha el ciudadano J.A.V.G., fue a ese centro de salud y si se le ha expedido certificado de incapacidad por reposos médicos.

    5) Si el ciudadano J.A.V.G., presenta historias médicas con alguna otra empresa afiliada al IVSS.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados en el libre ejercicio A.O.N. y M.A.Q.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336, actuando en nombre del ciudadano J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.739.680, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada MARYTH PAULITH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.907, procediendo en nombre de la empresa FABRICA DE MUEBLES SOCIEDAD ANONIMA, FAMUSA.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 25 de julio de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR