Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 04 de Marzo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: F.H.V. y FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.207.346 y 21.061.601.

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 4086-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que es hija del ciudadano: F.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.207.346, domiciliado en el Sector M.d.C., casa s/n frente a Makro Municipio San R.d.C.d.E.T., quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27 de enero de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, la niña FRANCISMAR DEL VALLE, compartirá con su abuela paterna la ciudadana G.H., los días lunes y martes de manera quincenal y con el padre los días sábados y domingo de manera semanal, el día del padre lo pasará con él, los días feriados serán compartidos con la madre y las festividades navideñas 24 y 25 de diciembre de cada año estará con el padre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27 de enero de 2010, entre los ciudadanos: F.H.V. y FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, la niña FRANCISMAR DEL VALLE, compartirá con su abuela paterna la ciudadana G.H., los días lunes y martes de manera quincenal y con el padre los días sábados y domingo de manera semanal, el día del padre lo pasará con él, los días feriados serán compartidos con la madre y las festividades navideñas 24 y 25 de diciembre de cada año estará con el padre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, ya identificada.

SEGUNDO

Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.E.L.A.

MLCA/JELA/rosa

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